VII. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del consejo y/o cualquier figura colegiadaNombre del instrumento normativo donde consten las funciones y facultades del consejoFundamento jurídico donde consten funciones y facultades de cada consejoNombre de las y los miembros que conforman cada consejo
Tabla_7399
Fecha del nombramiento de las consejeras y los consejerosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la informaciónFecha de ActualizaciónNota
20264/1/20266/30/2026Junta DirectivaLey Orgánica de la UAM, artículos 7 y 11; Reglamento Orgánico, artículos 7 a 22Ley Orgánica:
ARTÍCULO 7 La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

ARTÍCULO 11 Corresponde a la Junta Directiva:
I Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;
II Nombrar a los Rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;
III Resolver acerca de las renuncias de los Rectores y removerlos por causa justificada;
IV Designar a los miembros del Patronato;
V Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;
VI Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;
VII Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y
VIII Expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.
1Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Colegio AcadémicoLey Orgánica de la UAM, artículo 13; Reglamento Orgánico, artículo 33Ley Orgánica:

ARTÍCULO 13 Corresponde al Colegio Académico:
I Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;
II Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
III Designar al auditor externo a que se refiere la fracción
VI del artículo 20 de esta ley;
IV Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
V Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta; VI Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
VII Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;
VIII Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y
IX Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
2Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026PatronatoLey Orgánica de la UAM, artículo 20; Reglamento Orgánico, artículo 24Ley Orgánica:

ARTÍCULO 20 Corresponde al Patronato:
I Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
III Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
IV Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
V Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
VI Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
VII Designar al Tesorero General de la Universidad;
VIII Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
IX Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
3Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Académico de AzcapotzalcoLey Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40Ley Orgánica:

ARTÍCULO 22
En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I Un Rector, quien lo presidirá;
II Los Directores de División;
III Los Jefes de Departamento de la Unidad;
IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos:
I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores;
III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
4Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Académico de CuajimalpaLey Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40Ley Orgánica:

ARTÍCULO 22
En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I Un Rector, quien lo presidirá;
II Los Directores de División;
III Los Jefes de Departamento de la Unidad;
IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos:
I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores;
III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
5Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Académico de IztapalapaLey Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40Ley Orgánica:

ARTÍCULO 22
En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I Un Rector, quien lo presidirá;
II Los Directores de División;
III Los Jefes de Departamento de la Unidad;
IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos:
I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores;
III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
6Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Académico de LermaLey Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40Ley Orgánica:

ARTÍCULO 22
En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I Un Rector, quien lo presidirá;
II Los Directores de División;
III Los Jefes de Departamento de la Unidad;
IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos:
I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores;
III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
7Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Académico de XochimilcoLey Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40Ley Orgánica:

ARTÍCULO 22
En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I Un Rector, quien lo presidirá;
II Los Directores de División;
III Los Jefes de Departamento de la Unidad;
IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos:
I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores;
III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
8Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad AzcapotzalcoLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
9Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad AzcapotzalcoLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
10Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad AzcapotzalcoLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
11Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad IztapalapaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
12Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad IztapalapaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
13Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad IztapalapaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
14Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad XochimilcoLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
15Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad XochimilcoLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
16Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad XochimilcoLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
17Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias de la Comunicación y Diseño de la Unidad CuajimalpaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
18Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Naturales e Ingenieria de la Unidad CuajimalpaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
19Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad CuajimalpaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
20Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad LermaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
21Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad LermaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
22Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad LermaLey Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46Ley Orgánica:

ARTÍCULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
23Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de Ánalisis y Métodos del DiseñoReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
24Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias BásicasReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
25Unidad de Transparencia 6/30/2026
20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias BiológicasReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
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20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias de la SaludReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
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20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias Económico-AdministrativasReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
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20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias SocialesReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
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20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de HumanidadesReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
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20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de IngenieríaReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
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20264/1/20266/30/2026Comisión Dictaminadora en el Área de Producción y Contexto del DiseñoReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre:

I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado.
II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente.
III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras.

ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes:
I Ciencias Básicas;
II Ingeniería;
III Ciencias Biológicas;
IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales;
VI Ciencias Económico-Administrativas;
VII Humanidades;
VIII Análisis y Métodos del Diseño, y
IX Producción y Contexto del Diseño.
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