VII. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
| Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del consejo y/o cualquier figura colegiada | Nombre del instrumento normativo donde consten las funciones y facultades del consejo | Fundamento jurídico donde consten funciones y facultades de cada consejo | Nombre de las y los miembros que conforman cada consejo Tabla_7399 | Fecha del nombramiento de las consejeras y los consejeros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información | Fecha de Actualización | Nota |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Junta Directiva | Ley Orgánica de la UAM, artículos 7 y 11; Reglamento Orgánico, artículos 7 a 22 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 7 La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad. ARTÍCULO 11 Corresponde a la Junta Directiva: I Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias; II Nombrar a los Rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria; III Resolver acerca de las renuncias de los Rectores y removerlos por causa justificada; IV Designar a los miembros del Patronato; V Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico; VI Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad; VII Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y VIII Expedir su propio reglamento. Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta. | 1 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Colegio Académico | Ley Orgánica de la UAM, artículo 13; Reglamento Orgánico, artículo 33 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 13 Corresponde al Colegio Académico: I Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad; II Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad; III Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley; IV Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad; V Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta; VI Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; VII Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato; VIII Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y IX Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 2 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Patronato | Ley Orgánica de la UAM, artículo 20; Reglamento Orgánico, artículo 24 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 20 Corresponde al Patronato: I Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad; II Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad; III Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; IV Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad; V Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico; VI Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio; VII Designar al Tesorero General de la Universidad; VIII Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y IX Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 3 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Azcapotzalco | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 4 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Cuajimalpa | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 5 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Iztapalapa | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 6 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Lerma | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 7 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Xochimilco | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 8 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad Azcapotzalco | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 9 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Azcapotzalco | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 10 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad Azcapotzalco | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 11 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad Iztapalapa | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 12 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Iztapalapa | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 13 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Iztapalapa | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 14 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Xochimilco | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 15 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Xochimilco | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 16 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad Xochimilco | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 17 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias de la Comunicación y Diseño de la Unidad Cuajimalpa | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 18 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Naturales e Ingenieria de la Unidad Cuajimalpa | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 19 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Cuajimalpa | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 20 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad Lerma | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 21 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Lerma | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 22 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Lerma | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | 23 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Ánalisis y Métodos del Diseño | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 24 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias Básicas | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 25 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias Biológicas | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 26 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias de la Salud | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 27 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias Económico-Administrativas | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 28 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Ciencias Sociales | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 29 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Humanidades | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 30 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Ingeniería | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 31 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | ||
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Comisión Dictaminadora en el Área de Producción y Contexto del Diseño | Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, Artículo 32 y 33 | ARTÍCULO 32 Las comisiones dictaminadoras de área tendrán por objeto evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre: I El ingreso y la promoción del personal académico por tiempo indeterminado. II Las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente. III La categoría y nivel que se debe fijar al personal académico extraordinario, extraordinario especial y al que ocupa cátedras. ARTÍCULO 33 Se establecerá una comisión dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento siguientes: I Ciencias Básicas; II Ingeniería; III Ciencias Biológicas; IV Ciencias de la Salud; V Ciencias Sociales; VI Ciencias Económico-Administrativas; VII Humanidades; VIII Análisis y Métodos del Diseño, y IX Producción y Contexto del Diseño. | 32 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 |