VII. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del consejo y/o cualquier figura colegiadaNombre del instrumento normativo donde consten las funciones y facultades del consejoFundamento jurídico donde consten funciones y facultades de cada consejoNombre de las y los miembros que conforman cada consejo
Tabla_7399
Fecha del nombramiento de las consejeras y los consejerosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la informaciónFecha de ActualizaciónNota
202601/07/202630/09/2026Colegio AcadémicoLey orgánica y Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma MetropolitanaArtículo 13 de la Ley Orgánica y Título Segundo, Capítulo I, Sección Tercera del Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma Metropolitana119/06/2025Oficina Técnica del Colegio Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Comisiones Dictaminadoras de ÁreaReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal AcadémicoTiítulo Segundo, Capítulos I y II; Título Tercero, Capítulo I, artículos 113, del 124 al 131, 132bis, 133 y 135; Título Cuarto y el Transitorio aprobado por el Colegio Académico en la sesión 545227/11/2025Oficina Técnica del Colegio Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Comisión Dictaminadora de RecursosReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal AcadémicoTítulo Segundo, Capitulos I y IV; Título Quinto327/11/2025Oficina Técnica del Colegio Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Colegio AcadémicoLey orgánica y Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma Metropolitana
Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico
Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico
Artículo 13 de la Ley Orgánica y Título Segundo, Capítulo I, Sección Tercera del Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma Metropolitana
Tiítulo Segundo, Capítulos I y II; Título Tercero, Capítulo I, artículos 113, del 124 al 131, 132bis, 133 y 135; Título Cuarto y el Transitorio aprobado por el Colegio Académico en la sesión 545
Título Segundo, Capitulos I y IV; Título Quinto
419/06/2025Oficina Técnica del Colegio Académico30/09/2026Fechas de nombramiento: 2025-06-19 00:00:00; 2025-11-27 00:00:00; 2025-11-27 00:00:00
202601/07/202630/09/2026Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad AzcapotzalcoLey Orgánica, Reglamento Órganico y Reglamento Interno de los Órganos Colegiados AcadémicosArtículo 46 del RO501/04/2026Oficina Técnica del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad, Azcapotzalco y Dirección de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad, Azcapotzalco30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo Divisional de Ciencias Sociales y HumanidadesLegislación UniversitariaLey Orgánica, Articulos 28 y 29; Reglamento Orgánico, Sección Quinta y, Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos, Capítulo IV.617/09/2025Oficina Técnica de Consejo Divisional, Oficina de Publicaciones y Difusión30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la SaludLegislación Universitaria- Reglamento Orgánico
- Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
- Reglamento de Planeación
- Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico
- Reglamento de Estudios Superiores
- Reglamento de Diplomados
- Reglamento del Alumnado
- Reglamento de Servicio Social a Nivel de Licenciatura
- Reglamento de Revalidación, Establecimiento de Equivalencias y Acreditación de Estudios de la Universidad Autónoma Metropolitana
- Reglamento de Becas para el Personal Académico
714/04/2026Oficina Técnica del Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Órganos personales, representantes del personal académico y representantes del alumnadoReglamento OrgánicoArtículo 46 del Reglamento Orgánico813/04/2026Oficina Técnica del Consejo Divisional30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoLey OrgánicaARTÍCULO 23
Corresponde a los Consejos Académicos:
I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico;
II. Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores;
III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoReglamento OrgánicoARTÍCULO 40
Compete a los consejos académicos:

I. Presentar oportunamente al patronato, por conducto de la persona titular de la Rectoría General, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, conforme a los calendarios emitidos por las instancias competentes para estos efectos;

II. Emitir instructivos respecto del funcionamiento interno y operativo para regular el uso de los servicios e instalaciones tales como laboratorios, talleres, clínicas, instalaciones deportivas, prácticas de campo, transportes, equipo y maquinaria, estacionamientos, cafeterías, servicios bibliotecarios;

III. Presentar, ante el Colegio Académico, iniciativas para crear o reformar normas reglamentarias de aplicación general;

IV. Establecer las particularidades de la organización académica de la unidad aprobada por el Colegio Académico y acordes con la Ley Orgánica y este Reglamento;

V. Iniciar el procedimiento para nombrar a las personas titulares de las rectorías de unidad, con la aprobación de la convocatoria que deberá emitir en un periodo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la gestión de quien se sustituirá. Los días hábiles se contarán dentro de los periodos lectivos.

Las convocatorias se deberán difundir ampliamente y en ellas se indicará, como mínimo:

a. El plazo para el registro de carácter público de las personas aspirantes;
b. El plazo y las especificaciones para la presentación del curriculum vitae, programa de trabajo, carta de aceptación, así como del documento en donde manifiesten por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no han sido sancionadas mediante resolución firme emitida por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, por los actos u omisiones indicadas en la fracción VI, del artículo 49.

En caso de que hayan sido sancionadas por estos actos u omisiones, acreditar que cumplieron con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas, y demás documentos que se consideren necesarios;

c. El plazo y las modalidades de la auscultación, mismas que deberán permitir que la comunidad universitaria se exprese sobre la trayectoria académica, profesional y administrativa de las personas aspirantes, con pleno respeto a su dignidad, y que cada representante realice las consultas e informe el resultado de ellas al consejo académico, y
d. La difusión profusa de modalidades de auscultación, del programa de trabajo y del curriculum vitae de las personas aspirantes, así como las sesiones en las que los consejos académicos entrevistarán y formularán las listas de aspirantes;

VI. Determinar las modalidades de la auscultación para designar a las personas titulares de las direcciones de división, a partir de que reciban las ternas de candidaturas que les presenten las personas titulares de las rectorías de unidad. Las modalidades deberán considerar, al menos, lo previsto en el inciso c) de la fracción V;
VII. Aprobar, a propuesta de los consejos divisionales correspondientes, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas.

En caso de que se presenten propuestas en las que participen divisiones de otras unidades, se observará lo siguiente:

a. Las presidencias de los consejos académicos involucrados conformarán, de entre las y los integrantes de éstos, una comisión paritaria para dictaminar las propuestas.
b. Los consejos académicos involucrados determinarán el procedimiento para la creación, modificación o supresión de estas áreas académicas;

VIII. Conocer y emitir opinión sobre la propuesta de creación de nuevos departamentos;
IX. Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales de la unidad;
X. Ratificar a quienes integrarán los consejos y comités editoriales, a propuesta de las personas titulares de las rectorías de unidad;
XI. Enviar a la persona titular de la Rectoría General, el informe anual presentado por las titulares de las rectorías de unidad, y
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoReglamento Interno de los Órganos Colegiados AcadémicosARTÍCULO 19
Cada consejo académico y divisional constituirá, de entre los diversos sectores que lo integran, un comité electoral con el número de representantes que determine. Para ello se considerará la paridad de género.

ARTÍCULO 20
Corresponde a los consejos académicos y divisionales:
I Aprobar las convocatorias para las elecciones ordinarias, y
II Declarar las candidaturas electas.

Al ejercer estas competencias se considerará, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoReglamento de PlaneaciónArtículo 12
Compete a los Consejos Académicos:
I Programar y definir los tiempos para la elaboración de documentos de planeación de la Unidad que le correspondan; y
II Emitir las Políticas Operativas de la Unidad.

Artículo 13
Los Rectores de Unidad podrán presentar iniciativas ante los Consejos Académicos en materia de planeación.

Artículo 18
Los órganos colegiados académicos y los órganos personales emitirán, periódicamente, dictámenes de evaluación sobre las acciones de sus competencias, donde se expresará:
I Grado de consecución de lo programado;
II Desviaciones o variaciones;
III Causas o razones de las desviaciones o variaciones;
IV Consideraciones sobre la información proporcionada para la evaluación; y
V Decisión de continuar, cancelar, suspender o modificar los programas respectivos.

Artículo 19
Para tomar las decisiones de referencia en los dictámenes de evaluación se considerarán, además de lo expresado en el artículo anterior, los recursos disponibles y requeridos, así como la importancia académica, viabilidad y oportunidad del programa.

Artículo 20
Los Consejos Divisionales y los Consejos Académicos informarán, anualmente, al Colegio Académico sobre el grado de aplicación de las Políticas Operacionales. Con apoyo en dicha información el Colegio Académico procederá, en su caso, a modificarlas o cancelarlas.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal AcadémicoARTÍCULO 21
De entre las listas aprobadas por los consejos divisionales, los consejos académicos, a más tardar en la novena semana del trimestre de invierno de cada año par, seleccionarán de manera aleatoria a las personas titulares y suplentes de las comisiones dictaminadoras divisionales.

En la sesión donde se realice la selección, los consejos académicos acordarán las modalidades para que se considere el equilibrio entre los departamentos, y se defina quiénes serán las titulares y las suplentes.

ARTÍCULO 22
La selección como integrante de las comisiones dictaminadoras será por dos años, con carácter personal e intransferible, por lo que al desempeño de esta función sólo se podrá renunciar por causa de fuerza mayor, previa valoración y acuerdo del órgano que haya realizado la selección.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoReglamento de Estudios SuperioresARTÍCULO 11
Para cada periodo de inscripción, los consejos divisionales determinarán el número máximo del alumnado que podrá ser inscrito en cada licenciatura y posgrado. Los consejos académicos determinarán el cupo máximo de cada división. Para ello se ajustarán a los lineamientos generales establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 34
Para sustentar la formulación de un plan de estudios, el consejo divisional deberá presentar, inicialmente, ante el consejo académico, la propuesta y justificación en un documento que especifique:

I La relevancia social y académica, pertinencia teórico-práctica, objetivos generales y estructura del plan de estudios con la especificación del mapa curricular en el que se consideren contenidos educativos con perspectiva de género e inclusión, la atención de las necesidades y demandas de la sociedad, así como su contribución al desarrollo científico, tecnológico, humanístico y cultural;
II El alumnado a atender y el egreso previsible;
III El perfil profesional de quienes egresen y su posible ocupación;
IV La oferta de planes de estudio similares en otras instituciones de educación superior, especialmente aquélla que se ubica en la zona de influencia, y la situación de las personas egresadas;
V La población con prerrequisitos curriculares para demandar los estudios;
VI La estimación de los recursos necesarios para desarrollar el plan de estudios, con la especificación de:
a) El perfil del personal académico requerido y, en su caso, el programa de formación docente;
b) El personal administrativo de apoyo al plan de estudios, en su caso;
c) La factibilidad operativa de infraestructura y sinergias institucionales, donde se estimen las inversiones requeridas, la modificación o construcción de instalaciones, el acondicionamiento de aulas, laboratorios o talleres, así como la adquisición de equipo, instrumental o acervo bibliotecario.
En estos casos deberá considerar ajustes razonables que permitan la inclusión de personas en condiciones de vulnerabilidad o de exclusión, de acuerdo con las posibilidades institucionales, y
d) El impacto presupuestal en general, por la operación del plan de estudios.
VII Las posibilidades de financiamiento, en su caso;
VIII La participación de los órganos e instancias de apoyo responsables de la administración del plan de estudios, cuando sea impartido por más de una división, y
IX La información adicional que a juicio del consejo divisional sea pertinente para evaluar la propuesta.
X Para las especialidades clínicas, se especificarán, además, las instituciones en las que el alumnado podrá realizar las residencias.

Presentará también una propuesta de diez personas asesoras especialistas, para que sea considerada por el Colegio Académico al integrar las comisiones específicas.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoReglamento del AlumnadoARTÍCULO 12
Las comisiones especializadas de unidad serán las responsables de conocer y resolver las conductas violentas, discursos de odio, actos de discriminación u otros relacionados con violencia por razones de género. Estas comisiones se conformarán con las personas siguientes:

I Tres integrantes del personal académico especialistas en los temas que atenderán las comisiones;
II Una designada por la titular de la Rectoría de Unidad, con experiencia en la atención de violencia por razones de género, y
III Una representante de la Abogacía General. Estas comisiones serán coordinadas por la titular de la secretaría de unidad, podrán asesorarse de las personas especialistas que considere necesarias, según la falta que se presente en cada caso, y en ellas participarán, como observadoras de los procedimientos, la Defensoría de los Derechos Universitarios y una persona del alumnado de la división en la que se encuentre inscrita la señalada como responsable de la falta. En la integración de estas comisiones se procurará un equilibrio de género.

ARTÍCULO 13
Las tres personas integrantes del personal académico y las observadoras del alumnado, serán designadas por el consejo académico, una por cada división académica, a propuesta de cada titular de éstas, para lo cual se considerará lo siguiente:

I La designación se realizará en la sesión en la que se instale el consejo académico.
II Por cada titular habrá una suplente y podrán formar parte de los órganos colegiados o ser ajenas a éstos.
III Deberán gozar de solvencia moral y ética.
IV Entregarán un documento en donde manifiesten por escrito y bajo protesta de decir verdad, que:
a) No han sido sancionadas mediante resolución firme, por actos u omisiones relacionadas con violencia por razones de género u otras violaciones a derechos humanos, o
b) En caso de que hayan sido sancionadas por estos actos u omisiones, acreditar que cumplieron con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas.

V Para las integrantes del personal académico, además estar contratadas por tiempo completo e indeterminado, con al menos tres años de antigüedad en la Universidad.
VI Para el alumnado que participe como observador, además:

a) Haber cursado por lo menos dos trimestres si son de licenciatura o un trimestre si son de posgrado, y
b) Estar inscritas al año escolar.

VII Perderán la calidad de integrantes u observadoras cuando dejen de asistir, durante un año, a tres reuniones consecutivas o a cinco no consecutivas.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoReglamento de Servicio Social a Nivel de LicenciaturaArtículo 8
Las propuestas de planes, programas y proyectos de servicio social deberán ser aprobadas por el Colegio Académico, los consejos académicos y los consejos divisionales, respectivamente, y considerarán los ajustes razonables que permitan la plena participación de las personas con discapacidad. Estas propuestas podrán ser presentadas por cualquier integrante de la comunidad universitaria, ante las personas titulares de:
I La Rectoría General, para los planes;
II Las rectorías de la unidad, para los programas, y
III Las direcciones de división, para los proyectos.

Artículo 11
Los órganos colegiados académicos evaluarán los planes, programas o proyectos de servicio social, con base en los informes que les presenten los órganos personales, con el propósito de fomentarlos, modificarlos, suspenderlos o cancelarlos.

Artículo 13
Se designará, al menos, una persona asesora integrante del personal académico para cada plan, programa o proyecto de servicio social.

Artículo 15
El alumnado podrá iniciar la prestación del servicio social cuando haya cubierto al menos el setenta por ciento del total de los créditos de la licenciatura que curse.

Artículo 16
El alumnado o personas egresadas prestarán el servicio social en los planes, programas o proyectos cuyas actividades sean acordes a su perfil profesional.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoLineamientos generales para determinar el número máximo de alumnos que podrán ser inscritos5 Los Consejos Académicos para determinar el cupo máximo de alumnos por cada División, aplicarán además de los criterios señalados en el punto 2 los siguientes:

5.1 Los que defina el propio Consejo Académico en relación con el desarrollo de las diversas áreas de conocimiento.
5.2 Los de las particularidades de la organización académica de la Unidad.
5.3 El desarrollo de las divisiones similares de otras unidades.

6 Los Consejos Académicos para determinar el cupo máximo de alumnos por cada División, considerarán los siguientes factores:
6.1 Los previstos en el punto 3 de estos Lineamientos, con referencia a cada División.
6.2 El cupo máximo de alumnos para la Unidad determinado por el Colegio Académico.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo AcadémicoPolíticas operacionales sobre la producción editorial que incluyen mecanismos de evaluación y fomento, respecto de edición, publicación, difusión y distribución.1.3 Los órganos colegiados académicos integrarán un Consejo Editorial que los asesorará para establecer las políticas editoriales en su ámbito de competencia y para dar cumplimiento a la Política Operacional 1.2.
1.4 Los órganos colegiados académicos integrarán comités editoriales en función de su programa editorial.
1.5 Los consejos y los comités editoriales se integrarán por lo menos con cinco miembros a propuesta de los órganos personales respectivos y serán ratificados por los órganos colegiados académicos correspondientes. Los integrantes se distinguirán por gozar de reconocido prestigio en el área de conocimiento de que se trate; publicar regularmente en medios de alto nivel de especialización o haber publicado en la especialidad y podrán pertenecer al personal de la Universidad o ser ajenos a él.

El cargo de miembro de un Consejo o Comité Editorial será honorífico, personal e intransferible. Tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por periodos iguales.

Además, a cada Consejo Editorial se integrará formalmente un miembro de la comunidad universitaria que tenga experiencia demostrada en los aspectos técnicos de la producción y distribución editorial.

1.7 Los consejos editoriales informarán anualmente de sus actividades al órgano colegiado académico respectivo.
1.8 Los comités editoriales en su informe anual de actividades al órgano colegiado académico respectivo, incluirán la relación de productos aprobados, condicionados y rechazados.
902/05/2025Oficina Técnica de Consejo Académico30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la SaludLey Orgánica y Reglamento OrgánicoArtículo 29 de la Ley Orgánica y Artículo 46 del Reglamento Orgánico1010/04/2026Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad LermaLey Orgánica (LO), Reglamento Orgánico (RO) y Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos (RIOCA).Artículo 29 de la LO; Artículos 29 al 48 del RO y todo lo establecido en el RIOCA.1124/04/2025Oficina Técnica del Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo Divisional de Ciencias Básicas e IngenieríaLey Orgánica
Reglamento Orgánico
Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
Art. 6 fracción VII, 28, 29 Ley Orgánica
Art. 5, fracción I, inciso e, 43, 44, 45 y 46 Reglamento Orgánico Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
12Oficina Técnica del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería30/09/2026
202601/07/202630/09/2026Consejo Académico de la Unidad XochimilcoLegislación UniversitariaArtículos 22 y 23 de la Ley Orgánica13OTCA, la Coordinación de Servicios de Cómputo y UCIII30/09/2026El 24 de junio de 2026 se publicó la convocatoria para participar en el proceso de designación de la persona titular de la Dirección de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud, periodo 2026-2030.

El registro de las personas aspirantes se llevó a cabo los días hábiles del 25 de junio al 7 de julio de 2026, de las 10:00 a las 14:00 y de las 15:00 a las 17:00 horas.

En virtud de que concluido el plazo se registraron menos de cuatro personas aspirantes, el 8 de julio de 2026 se comunicó a la comunidad universitaria que se ampliaría el registro y se reestructuraría el calendario.

Conforme a lo anterior se previó el registro los días hábiles comprendidos entre el viernes 18 y el martes 22 de septiembre de 2026.

El 23 de septiembre de 2026 se publicó en el micrositio https://www.xoc.uam.mx/designacion_dcbs la lista de las personas aspirantes registradas.

Al cierre del trimestre el proceso se encuentra en el periodo de auscultación, previsto entre el lunes 28 de septiembre y el jueves 1 de octubre de 2026. La presentación de la terna al Consejo Académico está prevista a más tardar el martes 13 de octubre de 2026.
202601/07/202630/09/2026Consejo Académico de la Unidad XochimilcoLegislación UniversitariaArtículos 22 y 23 de la Ley Orgánica13OTCA, la Coordinación de Servicios de Cómputo y UCIII30/09/2026El 19 de enero de 2026 se publicó la convocatoria para participar en el proceso de designación de la persona titular de la Jefatura del Departamento de Producción Económica, periodo 2026-2030.

El registro de las personas aspirantes se llevó a cabo los días hábiles del 20 al 30 de enero de 2026, de las 10:00 a las 14:00 y de las 15:00 a las 17:00 horas.

En virtud de que, concluido el plazo, se registraron menos de cuatro personas aspirantes, el 2 de febrero de 2026 se comunicó a la comunidad universitaria que se ampliaría el registro y se reestructuraría el calendario.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2026 se nombró al Dr. Carlos Muñoz Villarreal como encargado del Departamento de Producción Económica.

El 14 de mayo de 2026 se publicó la ampliación del registro y la reestructuración del calendario, para participar en el proceso de designación. El registro de las personas aspirantes se realizó los días hábiles del 18 al 25 de mayo de 2026, en el mismo horario.

Finalmente, el Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Xochimilco, en su sesión 12.26, celebrada el 6 de julio de 2026, designó al Mtro. Fortino Vela Peón como Jefe del Departamento de Producción Económica para el periodo comprendido del 6 de julio de 2026 al 5 de julio de 2030.
202601/07/202630/09/2026Consejo Académico de la Unidad XochimilcoLegislación UniversitariaArtículos 22 y 23 de la Ley Orgánica13OTCA, la Coordinación de Servicios de Cómputo y UCIII30/09/2026El 23 de junio de 2026 se publicó la convocatoria para participar en el proceso de designación de la persona titular de la Jefatura del Departamento de Relaciones Sociales, periodo 2026-2030.

El registro de las personas aspirantes se llevó a cabo los días hábiles del 24 al 30 de junio de 2026, de las 10:00 a las 14:00 y de las 15:00 a las 17:00 horas.

En virtud de que concluido el plazo se registraron menos de cuatro personas aspirantes, el 3 de julio de 2026 se publicó la ampliación del plazo y la reestructuración del calendario, que previó el registro los días hábiles comprendidos entre el lunes 6 y el jueves 16 de julio de 2026.

El 17 de julio de 2026 se publicó en el micrositio https://www.xoc.uam.mx/designacion_drs la lista de las personas aspirantes registradas.

El calendario reestructurado previó la auscultación el 21 y 22 de septiembre de 2026 y la entrevista a las personas aspirantes el 23 de septiembre de 2026.

Al cierre del trimestre se encuentra en el periodo de presentación de la terna al Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades, prevista a más tardar el jueves 8 de octubre de 2026.
202601/07/202630/09/2026Consejo Académico de la Unidad XochimilcoLegislación UniversitariaArtículos 22 y 23 de la Ley Orgánica13OTCA, la Coordinación de Servicios de Cómputo y UCIII30/09/2026El 6 de julio de 2026 se publicó la convocatoria para participar en el proceso de designación de la persona titular de la Jefatura del Departamento de Educación y Comunicación, periodo 2026-2030.

El registro de las personas aspirantes se llevó a cabo los días hábiles del 7 al 15 de julio de 2026, de las 10:00 a las 14:00 y de las 15:00 a las 17:00 horas.

En virtud de que concluido el plazo se registraron menos de cuatro personas aspirantes, el 17 de julio de 2026 se comunicó a la comunidad universitaria que se ampliaría el registro y se reestructuraría el calendario. El 6 de julio de 2026, se nombro al Dr. Emiliano García Canal como encargado del Departamento.

El 24 de septiembre de 2026 se publicó la ampliación del plazo de registro y la reestructuración del calendario, que prevé el registro los días hábiles comprendidos entre el viernes 25 de septiembre y el miércoles 7 de octubre de 2026.

Al cierre del trimestre el proceso se encuentra en el periodo de registro de personas aspirantes.
202601/07/202630/09/2026Consejo Académico de la Unidad XochimilcoLegislación UniversitariaArtículos 22 y 23 de la Ley Orgánica13OTCA, la Coordinación de Servicios de Cómputo y UCIII30/09/2026El 25 de mayo de 2026, se publicó una convocatoria para las elecciones extraordinarias de personas representantes propietaria y suplente, o suplente, según sea el caso, del personal académico y del alumnado ante el Consejo Académico de la Unidad Xochimilco para cubrir las vacantes del periodo 2025-2027. Las votaciones se llevaron a cabo el 1 de julio de 2026 y los resultados fueron publicados el 3 de julio de 2026.
202601/07/202630/09/2026Consejo Académico de la Unidad XochimilcoLegislación UniversitariaArtículos 22 y 23 de la Ley Orgánica13OTCA, la Coordinación de Servicios de Cómputo y UCIII30/09/2026El 21 de septiembre de 2026 se publicó la convocatoria para las elecciones extraordinarias de personas representantes propietaria y suplente, o suplente, según sea el caso, del personal académico y del alumnado ante el Consejo Académico de la Unidad Xochimilco para cubrir las vacantes por lo que resta del periodo 2025-2027.

El registro de las personas aspirantes se llevó a cabo los días hábiles comprendidos entre el 21 y el 28 de septiembre de 2026, de las 10:00 a las 14:00 y de las 15:00 a las 18:00 horas, en la Oficina Técnica del Consejo Académico.

Al cierre del trimestre concluyó el periodo de registro de personas aspirantes.