II. Estructura orgánica
| Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información | Fecha de actualización | Nota |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Junta Directiva | Persona Presidente (a) de la Junta Directiva | Presidenta de la junta Directiva | Rectoría General | Ley Orgánica de la UAM, artículos 7 y 11; Reglamento Orgánico, artículos 7 a 22 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 7 La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad. ARTÍCULO 11 Corresponde a la Junta Directiva: I Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias; II Nombrar a los Rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria; III Resolver acerca de las renuncias de los Rectores y removerlos por causa justificada; IV Designar a los miembros del Patronato; V Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico; VI Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad; VII Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y VIII Expedir su propio reglamento. Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Colegio Académico | Persona Presidente (a) del Colegio Académico | Presidente del Colegio Académico | Rectoría General | Ley Orgánica de la UAM, artículo 13; Reglamento Orgánico, artículo 33 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 13 Corresponde al Colegio Académico: I Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad; II Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad; III Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley; IV Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad; V Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta; VI Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; VII Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato; VIII Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y IX Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Colegio Académico | Persona Secretaría del Colegio Acádemico | Secretaria del Colegio Académico | Secretaría General | Ley Orgánica de la UAM, artículo 12; Reglamento Orgánico, artículo 33 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 13 Corresponde al Colegio Académico: I Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad; II Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad; III Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley; IV Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad; V Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta; VI Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; VII Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato; VIII Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y IX Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Rectoría General | Persona Titular de la Rectoría General | Rector General | Rectoría General | Ley Orgánica de la UAM, artículos 15 y 16; Reglamento Orgánico artículos 49 y 55 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 15 El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto. ARTÍCULO 16 Son facultades y obligaciones del Rector General: I Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; II Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico; III Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior; IV Otorgar, sustituir y revocar poderes; V Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley; VI Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y VII Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 49 Para ser titular de la Rectoría General de la Universidad y mantener esta calidad, se requiere: I Tener nacionalidad mexicana; II. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad; III. Poseer como mínimo título a nivel de licenciatura; IV. Tener experiencia académica a nivel de educación superior; V. Ser persona honorable, de reconocida solvencia moral y ética, así como de prestigio y competencia profesional, y VI. Entregar un documento en donde manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, que: a) No ha sido sancionada mediante resolución firme emitida por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, por actos u omisiones relacionadas con violencia por razones de género u otras violaciones graves a derechos humanos, o b) En caso de que haya sido sancionada por estos actos u omisiones, acreditar que cumplió con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas. ARTÍCULO 55 Compete a la persona titular de la rectoría general: I. Proporcionar apoyos para el desarrollo de las funciones académicas de las unidades; II. Organizar y promover actividades generales de preservación y difusión de la cultura; III. Firmar conjuntamente con las personas titulares de la Secretaría General y de la rectoría de unidad respectiva, los títulos y grados académicos; IV. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la competencia de la Junta Directiva; V. Presentar, ante el Colegio Académico, iniciativas para crear o reformar normas reglamentarias de aplicación general; VI. Emitir instructivos para el funcionamiento de los servicios de la Rectoría General, además de circulares y acuerdos para hacer cumplir la Ley Orgánica y las normas reglamentarias que expida el Colegio Académico; VII. Establecer, previa consulta con las personas titulares de las rectorías de unidad: a) Las medidas administrativas y operativas convenientes para el desarrollo coherente de las funciones de la Universidad, y b) Las juntas administrativas que coordinarán el cumplimiento de las medidas administrativas y operativas que se definan y de las políticas de la Universidad. Para proponer o apoyar estas medidas, también podrá integrar comisiones académicas; | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Patronato | Persona Presidente (a) del Patronato | Presidente del Patronato | Rectoría General | Ley Orgánica de la UAM, artículo 20; Reglamento Orgánico, artículo 24 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 20 Corresponde al Patronato: I Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad; II Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad; III Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; IV Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad; V Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico; VI Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio; VII Designar al Tesorero General de la Universidad; VIII Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y IX Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Azcapotzalco | Persona Presidente (a) del Consejo Académico | Presidente del Consejo Académico | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Cuajimalpa | Persona Presidente (a) del Consejo Académico | Presidente del Consejo Académico | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Iztapalapa | Persona Presidente (a) del Consejo Académico | Presidente del Consejo Académico | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Lerma | Persona Presidente (a) del Consejo Académico | Presidente del Consejo Académico | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Académico de Xochimilco | Persona Presidente (a) del Consejo Académico | Presidente del Consejo Académico | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, artículos 22 y 23; Reglamento Orgánico, artículo 40 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 22 En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I Un Rector, quien lo presidirá; II Los Directores de División; III Los Jefes de Departamento de la Unidad; IV Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 23 Corresponde a los Consejos Académicos: I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores; III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Rectoría de Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Rectoría de Unidad | Rectora de Unidad | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 26; y Reglamento Orgánico, artículo 62 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 62 Compete a las personas titulares de las rectorías de unidad: I. Proporcionar apoyos para el desarrollo de las funciones académicas de las divisiones; II. Proponer proyectos académicos interdisciplinarios; III. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; IV. Firmar conjuntamente con las personas titulares de: a) La Rectoría General y de la Secretaría General, los títulos y grados académicos, y b) Las direcciones de división y las secretarías de unidad, los diplomas de especialización y los certificados de actualización V. Presentar proyectos de instructivos ante el consejo académico; VI. Emitir circulares y acuerdos a las dependencias académicas y administrativas de la unidad, para hacer cumplir la Ley Orgánica, las normas reglamentarias que expida el Colegio Académico y las resoluciones de los consejos académicos; VII. Promover reuniones de coordinación e integrar comisiones para el funcionamiento coherente de las actividades de la unidad. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la rectoría de unidad, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VIII. Presentar ante el consejo académico, anualmente y por escrito, un informe de las actividades realizadas en la unidad universitaria durante el año anterior. El informe incluirá el avance en el ejercicio del presupuesto de egresos de la unidad, aprobado por el Colegio Académico el año anterior; IX. Integrar a los anteproyectos de presupuestos de las divisiones el de la rectoría de unidad, para someterlos a consideración del consejo académico; X. Ejercer y delegar, en su caso, el ejercicio de los recursos presupuestales y financieros a la unidad; XI. Autorizar al personal académico que desempeñe funciones de confianza en la rectoría de unidad, a impartir clases o a realizar investigación en la Universidad, dentro de la jornada legal de 40 horas y conforme a sus cargas de trabajo; XII. Nombrar, cambiar de adscripción y remover al personal de confianza de la rectoría de unidad; XIII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría de unidad; XIV. Iniciar el procedimiento para designar a las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento, con la emisión de la convocatoria que deberá publicar en un periodo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la gestión de quien se sustituirá. Los días hábiles se contarán dentro de los periodos lectivos. Las convocatorias se deberán difundir ampliamente y en ellas se indicará, como mínimo: | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Rectoría de Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Rectoría de Unidad | Rector de Unidad | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 26; y Reglamento Orgánico, artículo 62 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 62 Compete a las personas titulares de las rectorías de unidad: I. Proporcionar apoyos para el desarrollo de las funciones académicas de las divisiones; II. Proponer proyectos académicos interdisciplinarios; III. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; IV. Firmar conjuntamente con las personas titulares de: a) La Rectoría General y de la Secretaría General, los títulos y grados académicos, y b) Las direcciones de división y las secretarías de unidad, los diplomas de especialización y los certificados de actualización V. Presentar proyectos de instructivos ante el consejo académico; VI. Emitir circulares y acuerdos a las dependencias académicas y administrativas de la unidad, para hacer cumplir la Ley Orgánica, las normas reglamentarias que expida el Colegio Académico y las resoluciones de los consejos académicos; VII. Promover reuniones de coordinación e integrar comisiones para el funcionamiento coherente de las actividades de la unidad. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la rectoría de unidad, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VIII. Presentar ante el consejo académico, anualmente y por escrito, un informe de las actividades realizadas en la unidad universitaria durante el año anterior. El informe incluirá el avance en el ejercicio del presupuesto de egresos de la unidad, aprobado por el Colegio Académico el año anterior; IX. Integrar a los anteproyectos de presupuestos de las divisiones el de la rectoría de unidad, para someterlos a consideración del consejo académico; X. Ejercer y delegar, en su caso, el ejercicio de los recursos presupuestales y financieros a la unidad; XI. Autorizar al personal académico que desempeñe funciones de confianza en la rectoría de unidad, a impartir clases o a realizar investigación en la Universidad, dentro de la jornada legal de 40 horas y conforme a sus cargas de trabajo; | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Rectoría de Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Rectoría de Unidad | Rectora de Unidad | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 26; y Reglamento Orgánico, artículo 62 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 62 Compete a las personas titulares de las rectorías de unidad: I. Proporcionar apoyos para el desarrollo de las funciones académicas de las divisiones; II. Proponer proyectos académicos interdisciplinarios; III. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; IV. Firmar conjuntamente con las personas titulares de: a) La Rectoría General y de la Secretaría General, los títulos y grados académicos, y b) Las direcciones de división y las secretarías de unidad, los diplomas de especialización y los certificados de actualización V. Presentar proyectos de instructivos ante el consejo académico; VI. Emitir circulares y acuerdos a las dependencias académicas y administrativas de la unidad, para hacer cumplir la Ley Orgánica, las normas reglamentarias que expida el Colegio Académico y las resoluciones de los consejos académicos; VII. Promover reuniones de coordinación e integrar comisiones para el funcionamiento coherente de las actividades de la unidad. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la rectoría de unidad, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VIII. Presentar ante el consejo académico, anualmente y por escrito, un informe de las actividades realizadas en la unidad universitaria durante el año anterior. El informe incluirá el avance en el ejercicio del presupuesto de egresos de la unidad, aprobado por el Colegio Académico el año anterior; IX. Integrar a los anteproyectos de presupuestos de las divisiones el de la rectoría de unidad, para someterlos a consideración del consejo académico; X. Ejercer y delegar, en su caso, el ejercicio de los recursos presupuestales y financieros a la u | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Rectoría de Unidad Lerma | Persona Titular de la Rectoría de Unidad | Rector de Unidad | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 26; y Reglamento Orgánico, artículo 62 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 62 Compete a las personas titulares de las rectorías de unidad: I. Proporcionar apoyos para el desarrollo de las funciones académicas de las divisiones; II. Proponer proyectos académicos interdisciplinarios; III. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; IV. Firmar conjuntamente con las personas titulares de: a) La Rectoría General y de la Secretaría General, los títulos y grados académicos, y b) Las direcciones de división y las secretarías de unidad, los diplomas de especialización y los certificados de actualización V. Presentar proyectos de instructivos ante el consejo académico; VI. Emitir circulares y acuerdos a las dependencias académicas y administrativas de la unidad, para hacer cumplir la Ley Orgánica, las normas reglamentarias que expida el Colegio Académico y las resoluciones de los consejos académicos; VII. Promover reuniones de coordinación e integrar comisiones para el funcionamiento coherente de las actividades de la unidad. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la rectoría de unidad, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VIII. Presentar ante el consejo académico, anualmente y por escrito, un informe de las actividades realizadas en la unidad universitaria durante el año anterior. El informe incluirá el avance en el ejercicio del presupuesto de egresos de la unidad, aprobado por el Colegio Académico el año anterior; IX. Integrar a los anteproyectos de presupuestos de las divisiones el de la rectoría de unidad, para someterlos a consideración del consejo académico; X. Ejercer y delegar, en su caso, el ejercicio de los recursos presupuestales y financieros a la unidad; XI. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Rectoría de Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Rectoría de Unidad | Rectora de Unidad | Rectoría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 26; y Reglamento Orgánico, artículo 62 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 62 Compete a las personas titulares de las rectorías de unidad: I. Proporcionar apoyos para el desarrollo de las funciones académicas de las divisiones; II. Proponer proyectos académicos interdisciplinarios; III. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; IV. Firmar conjuntamente con las personas titulares de: a) La Rectoría General y de la Secretaría General, los títulos y grados académicos, y b) Las direcciones de división y las secretarías de unidad, los diplomas de especialización y los certificados de actualización V. Presentar proyectos de instructivos ante el consejo académico; VI. Emitir circulares y acuerdos a las dependencias académicas y administrativas de la unidad, para hacer cumplir la Ley Orgánica, las normas reglamentarias que expida el Colegio Académico y las resoluciones de los consejos académicos; VII. Promover reuniones de coordinación e integrar comisiones para el funcionamiento coherente de las actividades de la unidad. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la rectoría de unidad, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VIII. Presentar ante el consejo académico, anualmente y por escrito, un informe de las actividades realizadas en la unidad universitaria durante el año anterior. El informe incluirá el avance en el ejercicio del presupuesto de egresos de la unidad, aprobado por el Colegio Académico el año anterior; IX. Integrar a los anteproyectos de presupuestos de las divisiones el de la rectoría de unidad, para someterlos a consideración del consejo académico; X. Ejercer y delegar, en su caso, el ejercicio de los recursos presupuestales y financieros a la unidad; XI. Autorizar al personal académico que desempeñe funciones de confianza en la rectoría de unidad, a impartir clases o a realizar investigación en la Universidad, dentro de la jornada legal de 40 horas y conforme a sus cargas de trabajo; XII. Nombrar, cambiar de adscripción y remover al personal de confianza de la rectoría de unidad; XIII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría de unidad; XIV. Iniciar el procedimiento para designar a las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento, con la emisión de la convocatoria que deberá publicar en un periodo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la gestión de quien se sustituirá. Los días hábiles se contarán dentro de los periodos lectivos. Las convocatorias se deberán difundir ampliamente y en ellas se indicará, como mínimo: a) El plazo para el registro de carácter público de las personas aspirantes; b) El plazo y las especificaciones para la presentación del curriculum vitae, programa de trabajo, carta de aceptación, así como del documento en donde manifiesten por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no han sido sancionadas mediante resolución firme emitida por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, por los actos u omisiones indicadas en la fracción VI del artículo 64. En caso de que hayan sido sancionadas por estos actos u omisiones, acreditar que cumplieron con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas, y demás documentos que considere necesarios, y | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad Azcapotzalco | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Azcapotzalco | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad Azcapotzalco | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad Iztapalapa | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Iztapalapa | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Iztapalapa | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Xochimilco | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Xochimilco | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad Xochimilco | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias de la Comunicación y Diseño de la Unidad Cuajimalpa | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Naturales e Ingenieria de la Unidad Cuajimalpa | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Cuajimalpa | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingenieria de la Unidad Lerma | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Lerma | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Lerma | Persona Presidente (a) del Consejo Divisional | Presidente (a) del Consejo Divisional | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 29; y Reglamento Orgánico, artículo 46 | Ley Orgánica: ARTÍCULO 29:Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores; III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias de la Comunicación y Diseño de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Naturales e Ingeniería de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Dirección de División | Director (a) de División | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículo 21; y Reglamento Orgánico, artículo 67 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 67 Compete a las personas titulares de las direcciones de división: I. Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; II. Promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; III. Promover y procurar la buena marcha de los proyectos de investigación; IV. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad; VI. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de la división de acuerdo con lo previsto en las fracciones anteriores. Estas comisiones funcionarán, en relación con la persona titular de la dirección de división, de manera similar a lo señalado en la Sección Novena del Capítulo III; VII. Informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división; VIII. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división, al consejo divisional; IX. Administrar los recursos asignados a la división; X. Organizar y promover, de manera conjunta con las personas titulares de las jefaturas de departamento, actividades que incrementen y actualicen los conocimientos y las capacidades docentes, disciplinares y tecnológicas del personal académico, necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XI. Nombrar y remover al personal de confianza de la división, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano; XII. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría académica de la división; XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las coordinaciones de estudios, previa auscultación idónea tanto al alumnado de la licenciatura o posgrado como al personal académico de los diferentes departamentos que participen en los planes y programas de estudio, dando a conocer con anticipación la modalidad de la auscultación; XIV. Proponer al consejo divisional, cada dos años, a las personas integrantes del consejo y de los comités editoriales de la división; XV. Promover y apoyar las actividades del servicio social; XVI. Recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas de la división, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ciencias Básicas de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Electrónica de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Energía de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Materiales de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Sistemas de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Administración de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Economía de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Sociología de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Humanidades de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Evaluación de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Investigación y Conocimiento de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento del Medio Ambiente de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Procesos y Técnicas de Realización de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Física de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ingeniería de Procesos e Hidráulica de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Matemáticas de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Química de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Biología de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Biología de la Reproducción de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Biotecnología de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ciencias de la Salud de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Hidrobiología de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Antropología de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Economía de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Filosofía de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Sociología de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Atención a la Salud de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Producción Agrícola y Animal de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Sistemas Biológicos de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento del Hombre y su Ambiente de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Educación y Comunicación de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Política y Cultura de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Producción Económica de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Relaciones Sociales de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Métodos y Sistemas de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Síntesis Creativa de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Tecnología y Producción de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Teoría y Análisis de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Tecnologías de la Información de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Teoría y Procesos del Diseño de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ciencias Naturales de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Matemáticas Aplicadas y Sistemas de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Procesos y Tecnología de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ciencias Sociales de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Estudios Institucionales de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Humanidades de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Procesos Productivos de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Recursos de la Tierra de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Sistemas de Información y Comunicaciones de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ciencias Ambientales de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ciencias de la Alimentación de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Ciencias de la Salud de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Artes y Humanidades de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Estudios Culturales de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Jefatura del Departamento de Procesos Sociales de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Jefatura de Departamento | Jefe (a) de Departamento | Dirección de División | Ley Orgánica de la UAM, artículos 21 y 30; y Reglamento Orgánico, artículo 71 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 71 Compete a las personas titulares de las jefaturas de departamento: I. Proponer medidas para el buen desarrollo de las funciones académicas y propiciar la colaboración con otros departamentos; II. Proponer ante el consejo divisional, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas. En los casos de creación o modificación de las áreas académicas, las propuestas deberán contener, al menos: a. a)El nombre del área académica. b. b)Los nombres de las personas que la integrarán. c. c)La justificación y relevancia académica. d. d)La relación de los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para alcanzar los objetivos del área y los criterios de su distribución. Lo anterior, previa consulta con el personal académico del departamento; III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte en que el personal académico de su departamento es responsable de docencia; IV. Asignar las cargas docentes. Para ello deberá cuidar que se mantenga un equilibrio entre las actividades de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura. Además, considerará las actividades de coordinación o dirección académica, de participación universitaria o de vinculación universitaria que, en su caso, realice el personal académico del departamento; V. Someter a consideración del consejo divisional los proyectos de investigación que propongan las áreas académicas y, en su caso, los demás que surjan del departamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento; VII. Organizar y promover actividades de preservación y difusión de la cultura; VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes; IX. Integrar comisiones para el mejor desempeño de las funciones académicas del departamento; X. Planear las actividades y el desarrollo del departamento; Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XI. Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento; XII. Presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades, para el año siguiente, del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos; XIII. Administrar los recursos asignados al departamento para actividades académicas y vigilar su correcta aplicación; XIV. Promover cursos de formación especializada del personal académico que incrementen y actualicen los conocimientos y capacidades necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones académicas; XV. Nombrar y remover a las personas titulares de las jefaturas de área académicas, previa auscultación idónea del personal académico del área académica, dando a conocer con anticipación las modalidades de auscultación. En los casos de las áreas académicas en donde participen dos o más departamentos, las personas titulares de éstos, de manera conjunta, realizarán el nombramiento o remoción; XVI. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división en el cumplimiento de los programas de servicio social; XVII. Coadyuvar con la persona titular de la dirección de división para recopilar, ordenar, actualizar y mantener disponible la información derivada de las actividades académicas del departamento, a efecto de que pueda ser consultada por otras instancias de la Universidad, para mejorar la planeación y el desarrollo de dichas actividades, y XVIII. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría General | Persona Titualar de la Secretaría General | Secretaria General | Secretaría General | Ley Orgánica de la UAM, artículo 12; y Reglamento Orgánico, artículo 73 | Reglamento Orgánico ARTÍCULO 73 Compete a la persona titular de la Secretaría General: I Conducir las actividades administrativas generales de la Universidad, excepto aquéllas que la persona titular de la Rectoría General asigne a otras instancias; II Coordinar las relaciones de la administración de la Rectoría General con la de las unidades universitarias; III Llevar la contabilidad de la Universidad conforme a la normatividad aplicable y al sistema establecido para ello; IV Enviar los estados financieros a la persona titular de la Contraloría, para su revisión, en cuanto concluya el ejercicio presupuestal. Una vez revisados, y ajustados, en su caso, los remitirá a la Auditoría Externa para su dictamen; V Administrar los sistemas de ingreso y registro escolares; VI Autorizar con su firma los documentos para gestiones externas determinadas por la persona titular de la Rectoría General; VII Certificar los documentos oficiales de la Universidad que no correspondan a otras instancias; VIII Fungir como persona titular de la secretaría del Colegio Académico y administrar la Oficina Técnica del mismo; IX Representar a la persona titular de la Rectoría General en las relaciones internas de trabajo entre la Institución y su personal; X Certificar y publicar las informaciones del Colegio Académico y de las que correspondan a sus funciones; XI Informar por escrito anualmente a la persona titular de la Rectoría General de las actividades a su cargo; XII Realizar las funciones y actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la Rectoría General; XIII Establecer, de inmediato, las medidas de protección necesarias que se soliciten para salvaguardar, en los espacios en donde se desarrollen actividades universitarias, la integridad o dignidad de las personas de la comunidad universitaria por encontrarse en situación de violencia. Estas medidas administrativas se ordenarán previa evaluación de la situación de riesgo y de acuerdo con las posibilidades institucionales, y XIV Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Abogacía General | Persona Titular de la Abogacía General | Abogado General | Abogacía General | Ley Orgánica de la UAM, artículo 18; y Reglamento Orgánico, artículo 75 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 75 Compete a la persona titular de la Abogacía General: I Representar a la Universidad en los asuntos que le asigne la persona titular de la Rectoría General en materia administrativa; II Asesorar a las personas titulares o integrantes de los órganos e instancias de la Universidad en materia legal y de consulta sobre interpretación de la legislación nacional y universitaria; III Procurar el cumplimiento del orden jurídico de la Universidad; IV Asesorar al Colegio Académico en la elaboración de proyectos de normas y disposiciones de reglamentación de observancia general en la Universidad; V Proponer a los órganos de la Universidad las medidas legales sobre administración y operatividad que considere apropiadas para el cumplimiento de sus competencias; VI Cumplir con las actividades que le sean asignadas por la persona titular de la Rectoría General; VII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la Rectoría General de las actividades a su cargo, y VIII Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Tesorería General | Persona Titular de la Tesorería General | Tesorero General | Tesorería General | Reglamento Orgánico, artículo 77 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 77 Compete a la persona titular de la Tesorería General: I Tramitar los recursos para el funcionamiento de las actividades de la Universidad, así como recibirlos y registrarlos; II Proponer al Patronato los planes para arbitrar fondos a la Universidad; III Ejecutar las estrategias y programas específicos acordados por el Patronato con el propósito de obtener ingresos adicionales al subsidio de la Universidad; IV Presentar al Patronato los proyectos para fijar y, en su caso, revisar y actualizar las cuotas por los servicios que presta la Universidad de acuerdo con los estudios económicos y sociales que haya realizado y a las Políticas Generales de la Institución; V Presentar al Patronato los procedimientos adecuados respecto de los sistemas financieros de apoyo al alumnado; VI Llevar el registro y la actualización del inventario de los bienes y derechos sobre propiedad intelectual que integran el patrimonio de la Universidad, en función del sistema establecido por el Patronato; VII Obtener información de las unidades universitarias respecto de los inventarios practicados y las actualizaciones correspondientes; VIII Verificar la existencia y ubicación de los bienes de la Universidad, así como la existencia y actualización de los resguardos correspondientes; IX Invertir los recursos financieros de la Institución de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Patronato e informar al citado órgano colegiado y a la persona titular de la Rectoría General sobre los resultados de las inversiones; X Ministrar fondos a las unidades universitarias y a la Rectoría General, así como efectuar los reembolsos correspondientes, previa autorización de la persona titular de la Contraloría; XI Ministrar fondos para el desarrollo de proyectos patrocinados; XII Intervenir en los concursos y procedimientos para el aseguramiento de las personas integrantes de la comunidad universitaria y de los bienes de la Institución; XIII Intervenir en los concursos y procedimientos para la venta de desechos y bienes sin utilidad para la Universidad; XIV Preparar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad que formulará el Patronato para ponerlo a consideración de la persona titular de la Rectoría General; XV Autorizar, registrar y controlar los movimientos bancarios de la Institución, conforme a los lineamientos emitidos por el Patronato e informar a la persona titular de la Contraloría; XVI Cumplir oportunamente con los compromisos financieros adquiridos por la Universidad; XVII Mantener la liquidez de la Institución e informar al Patronato y a la persona titular de la Rectoría General sobre el flujo de efectivo, con la periodicidad prevista en los lineamientos emitidos por el Patronato, y XVIII Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Contraloría | Persona Titular de la Contraloría | Contralora | Contralora | Reglamento Orgánico , artículo 79 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 79 Compete a la persona titular de la Contraloría: I Obtener información de los órganos e instancias de la Universidad sobre las adquisiciones de bienes realizadas de acuerdo con el plan anual aprobado por el Patronato; II Practicar auditorías periódicas o cuando lo juzgue pertinente a órganos e instancias respecto de la adquisición de bienes en términos de la fracción anterior, e informar al Patronato y a la persona titular de la Rectoría General para los efectos correspondientes; III Controlar, desde el punto de vista financiero, el ejercicio del presupuesto aprobado por el Colegio Académico; IV Controlar la aplicación de los ingresos no determinados en el presupuesto aprobado por el Colegio Académico, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias; V Establecer y mantener actualizado el sistema contable de la Universidad, para lo cual podrá emitir los criterios o directrices correspondientes, conforme a la normatividad aplicable; VI Obtener informes del movimiento de inversiones y de operaciones bancarias que realice la persona titular de la Tesorería General y otras instancias y órganos de la Universidad, que le permitan supervisar y emitir las opiniones correspondientes ante el Patronato y la persona titular de la Rectoría General, con la periodicidad prevista en los lineamientos emitidos por dicho órgano colegiado; VII Practicar auditorías en las diferentes dependencias de la Universidad e informar al Patronato y a la persona titular de la Rectoría General, con la periodicidad prevista en los lineamientos emitidos por dicho órgano colegiado; VIII Vigilar, desde el punto de vista financiero, la explotación de patentes, marcas, invenciones, transferencia de tecnología y, en general, sobre propiedad intelectual y obtener la información necesaria; IX Revisar los estados financieros y enviar los resultados al Patronato y a la persona titular de la Secretaría General, dentro del mes siguiente a partir de la fecha en que concluya el ejercicio presupuestal; X Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la Universidad; XI Vigilar las transferencias y adecuaciones presupuestales; XII Vigilar desde el punto de vista financiero los concursos y procedimientos para el aseguramiento de las personas integrantes de la comunidad universitaria y de los bienes de la Institución; XIII Vigilar desde el punto de vista financiero los concursos y procedimientos para la venta de desechos y bienes sin utilidad para la Universidad, y XIV Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría de Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Secretaría de Unidad | Secretario de Unidad | Secretaría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículo 22; y Reglamento Orgánico, artículo 81 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 81 Compete a la persona titular de la secretaría de unidad: I Conducir las actividades administrativas de la unidad, excepto aquéllas que la persona titular de la misma asigne a otras funcionarias o funcionarios; II Certificar los documentos oficiales de la unidad; III Coordinar las relaciones de la administración de la unidad con la de las divisiones; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo académico y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Representar a la persona titular de la rectoría de unidad en la administración de las relaciones de trabajo con las personas adscritas a la unidad; VI Certificar y publicar las informaciones del consejo académico y de las que correspondan a sus funciones; VII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la rectoría de unidad de las actividades a su cargo; VIII Realizar las funciones y actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la rectoría de unidad; IX Establecer, de inmediato, las medidas de protección necesarias que se soliciten para salvaguardar, en los espacios en donde se desarrollen actividades universitarias, la integridad o dignidad de las personas de la comunidad universitaria por encontrarse en situación de violencia. Estas medidas administrativas se ordenarán previa evaluación de la situación de riesgo y de acuerdo con las posibilidades institucionales, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría de Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Secretaría de Unidad | Secretaria de Unidad | Secretaría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículo 22; y Reglamento Orgánico, artículo 81 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 81 Compete a la persona titular de la secretaría de unidad: I Conducir las actividades administrativas de la unidad, excepto aquéllas que la persona titular de la misma asigne a otras funcionarias o funcionarios; II Certificar los documentos oficiales de la unidad; III Coordinar las relaciones de la administración de la unidad con la de las divisiones; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo académico y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Representar a la persona titular de la rectoría de unidad en la administración de las relaciones de trabajo con las personas adscritas a la unidad; VI Certificar y publicar las informaciones del consejo académico y de las que correspondan a sus funciones; VII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la rectoría de unidad de las actividades a su cargo; VIII Realizar las funciones y actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la rectoría de unidad; IX Establecer, de inmediato, las medidas de protección necesarias que se soliciten para salvaguardar, en los espacios en donde se desarrollen actividades universitarias, la integridad o dignidad de las personas de la comunidad universitaria por encontrarse en situación de violencia. Estas medidas administrativas se ordenarán previa evaluación de la situación de riesgo y de acuerdo con las posibilidades institucionales, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría de Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Secretaría de Unidad | Secretario de Unidad | Secretaría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículo 22; y Reglamento Orgánico, artículo 81 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 81 Compete a la persona titular de la secretaría de unidad: I Conducir las actividades administrativas de la unidad, excepto aquéllas que la persona titular de la misma asigne a otras funcionarias o funcionarios; II Certificar los documentos oficiales de la unidad; III Coordinar las relaciones de la administración de la unidad con la de las divisiones; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo académico y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Representar a la persona titular de la rectoría de unidad en la administración de las relaciones de trabajo con las personas adscritas a la unidad; VI Certificar y publicar las informaciones del consejo académico y de las que correspondan a sus funciones; VII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la rectoría de unidad de las actividades a su cargo; VIII Realizar las funciones y actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la rectoría de unidad; IX Establecer, de inmediato, las medidas de protección necesarias que se soliciten para salvaguardar, en los espacios en donde se desarrollen actividades universitarias, la integridad o dignidad de las personas de la comunidad universitaria por encontrarse en situación de violencia. Estas medidas administrativas se ordenarán previa evaluación de la situación de riesgo y de acuerdo con las posibilidades institucionales, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría de Unidad Lerma | Persona Titular de la Secretaría de Unidad | Secretaria de Unidad | Secretaría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículo 22; y Reglamento Orgánico, artículo 81 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 81 Compete a la persona titular de la secretaría de unidad: I Conducir las actividades administrativas de la unidad, excepto aquéllas que la persona titular de la misma asigne a otras funcionarias o funcionarios; II Certificar los documentos oficiales de la unidad; III Coordinar las relaciones de la administración de la unidad con la de las divisiones; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo académico y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Representar a la persona titular de la rectoría de unidad en la administración de las relaciones de trabajo con las personas adscritas a la unidad; VI Certificar y publicar las informaciones del consejo académico y de las que correspondan a sus funciones; VII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la rectoría de unidad de las actividades a su cargo; VIII Realizar las funciones y actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la rectoría de unidad; IX Establecer, de inmediato, las medidas de protección necesarias que se soliciten para salvaguardar, en los espacios en donde se desarrollen actividades universitarias, la integridad o dignidad de las personas de la comunidad universitaria por encontrarse en situación de violencia. Estas medidas administrativas se ordenarán previa evaluación de la situación de riesgo y de acuerdo con las posibilidades institucionales, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría de Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Secretaría de Unidad | Secretaria de Unidad | Secretaría de Unidad | Ley Orgánica de la UAM, artículo 22; y Reglamento Orgánico, artículo 81 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 81 Compete a la persona titular de la secretaría de unidad: I Conducir las actividades administrativas de la unidad, excepto aquéllas que la persona titular de la misma asigne a otras funcionarias o funcionarios; II Certificar los documentos oficiales de la unidad; III Coordinar las relaciones de la administración de la unidad con la de las divisiones; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo académico y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Representar a la persona titular de la rectoría de unidad en la administración de las relaciones de trabajo con las personas adscritas a la unidad; VI Certificar y publicar las informaciones del consejo académico y de las que correspondan a sus funciones; VII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la rectoría de unidad de las actividades a su cargo; VIII Realizar las funciones y actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la rectoría de unidad; IX Establecer, de inmediato, las medidas de protección necesarias que se soliciten para salvaguardar, en los espacios en donde se desarrollen actividades universitarias, la integridad o dignidad de las personas de la comunidad universitaria por encontrarse en situación de violencia. Estas medidas administrativas se ordenarán previa evaluación de la situación de riesgo y de acuerdo con las posibilidades institucionales, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias y Artes para el Diseño de la Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias de la Comunicación y Diseño de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Naturales e Ingeniería de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Secretaría Académica de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Lerma | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Persona Titular de la Secretaría Académica de División | Reglamento Orgánico, artículo 83 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 83 Compete a la persona titular de la secretaría académica de división: I Colaborar con la persona titular de la dirección de división en las actividades de planeación, evaluación y apoyo académico de la división; II Servir de enlace de la división con los sistemas escolares que atañen a la misma; III Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los departamentos y las instancias administrativas de la secretaría de la unidad; IV Fungir como persona titular de la secretaría del consejo divisional y administrar la Oficina Técnica del mismo; V Certificar y publicar las informaciones del consejo divisional y de las que correspondan a sus funciones; VI Llevar el archivo de la producción académica de la división; VII Reunir la información académica relativa al alumnado y al personal académico de la división y en su caso, proporcionar la información a los órganos e instancias que lo soliciten; VIII Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división de las actividades a su cargo; IX Realizar las funciones y las actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la dirección de división; X Proporcionar a las comisiones dictaminadoras la información relativa a los planes y programas académicos de la división, y XI Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Ambiental, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Civil, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Licenciatura en Ingeniería en Computación, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Eléctrica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Electrónica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Física, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Industrial, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Mecánica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Metalúrgica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ingeniería Química, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del del Tronco General, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Estudios del Tronco Inter y Multidisciplinar, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado de Ciencias e Ingeniería, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Doctorado | Coordinador (a) de Doctorado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias e Ingeniería: Línea de Ambiental, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias e Ingeniería: Línea de Materiales, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias de la Computación, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría y el Doctorado en Ingeniería Estructural, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Optimización, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Ingeniería de Procesos, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias en Ingeniería Electromagnética, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Administración, División de Ciencias Sociales y Humanides Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación la Licenciatura en Derecho, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licencitaura en Economía, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licencitaura en Sociología, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Especialización en Literatura Mexicana del Siglo XX (elmsxx), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Economía (me), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Planeación y Políticas Metropolitanas (mppm), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Literatura Mexicana Contemporánea (mlmc), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría y Doctorado en Ciencias Económicas (mdce), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría y Doctorado en Sociología (mds), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Historiografía (pgh), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Derecho (md), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado Integral en Ciencias Administrativas (PICA), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Especialización en Economía y Gestión del Agua (eega), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Especialización en Sociología de la Educación Superior (esesup), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Intervención en las Organizaciones (dio), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Doctorado | Coordinador (a) de Doctorado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Especialización en Etnografía Política y Espacio Público, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Tronco General de Asignaturas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Estudios de Lenguas Extranjeras, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación Divisional de Posgrado, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Licenciatura en Diseño de la Comunicación Gráfica, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Licenciatura en Arquitectura, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Licenciatura en Diseño Industrial, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Licenciatura en Diseño de Proyectos Sustentables, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación General de Posgrado en Diseño, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Diseño Bioclimático, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Diseño y Estudios Urbanos, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Diseño y Visualización de la Información, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Diseño y Desarrollo de Productos, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Diseño, Planificación y Conservación de Paisajes y Jardines, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Diseño para la Rehabilitación, Recuperación y Conservación del Patrimonio Construido, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinaciónde Desarrollo Estudiantil, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Tronco General, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Difusión, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Planeación y Evaluación, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Tecnologías del Aprendizaje, el Conocimiento y la Comunicación, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Azcapotzalco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Ingeniería Biológica, División de Ciencias Naturales e Ingeniería Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Ingeniería en Computación, División de Ciencias Naturales e Ingeniería Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Biología Molecular, División de Ciencias Naturales e Ingeniería Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Matemáticas Aplicadas, División de Ciencias Naturales e Ingeniería Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Maestría en Diseño, Información y Comunicación MADIC, División de Ciencias de la Comunicación y Diseño Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Especialización en Medios Públicos: Creatividad e Innovación, División de Ciencias de la Comunicación y Diseño Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Tecnologías y Sistemas de Información, División de Ciencias de la Comunicación y Diseño Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinaciónde la Licenciatura en Diseño, División de Ciencias de la Comunicación y Diseño Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Administración, División de Ciencias Sociales y Humanides Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Derecho, División de Ciencias Sociales y Humanides Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Estudios Socioterritoriales, División de Ciencias Sociales y Humanides Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Humanidades, División de Ciencias Sociales y Humanides Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Ciencias Sociales y Humanidades, División de Ciencias Sociales y Humanides Unidad Cuajimalpa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Computación División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Física, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Matemáticas, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Química, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Ingeniería en Energía, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Ingeniería Hidrológica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Ingeniería Química, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Ingeniería Biomédica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Ingeniería Electrónica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de Licenciatura en Ciencias Atmosféricas, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación Divisional de Posgrado, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Química, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Ingeniería Química, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Matemáticas, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Física, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Ingeniería Biomédica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Energía y Medio Ambiente, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Maestría en Matemáticas Aplicadas e Industriales, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinaciónde especialización en Física Medica Clínica, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Biología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Biología Experimental, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Hidrobiología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Ingeniería de los Alimentos, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Ingeniería Bioquímica Industrial, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Licenciatura en Producción Animal, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Maestría en Biología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Maestría en Biología de la Reproducción Animal, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Biología Experimental, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Biotecnología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Doctorado en Ciencias Biológicas y de la Salud, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Especialización en Acupuntura y Fitoterapia, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación de la Especialización en Física Médica Clínica, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación del Posgrado en Energía y Medio Ambiente, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Administración, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Antropología Social, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Ciencia Política, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Economía, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Filosofía, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Geografía Humana, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Historia, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Letras Hispánicas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Lingüística, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Psicología Social, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Sociología, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Ciencias Antropológicas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado Integral en Ciencias Administrativas (PICA), División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Ciencias Económicas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Estudios Organizacionales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Estudios Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Línea de Economía Social del Posgrado en Estudios Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Línea de Estudios Laborales del Posgrado en Estudios Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Línea de Procesos Políticos del Posgrado en Estudios Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación General y de la Línea de Filosofía Moral y Política del Posgrado en Humanidades, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Línea de Filosofía de las Ciencias y del Lenguaje del Posgrado en Humanidades, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinaciónde la Línea de Historia del Posgrado en Humanidades , División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Línea de Filología Medieval, Áurea e Hispanoamericana de los Siglos XVI al XVI del Posgrado en Humanidades, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Línea de Lingüística del Posgrado en Humanidades, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Línea de Teoría Literaria del Posgrado en Humanidades, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Psicología Social, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado Virtual en Políticas Culturales y Gestión Cultural, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Comité de Estudios de Ingeniería en Computación y Telecomunicaciones, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Comité de Estudios de Ingeniería en Sistemas Mecatrónicos, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Comité de Estudios de Ingeniería en Ciencia y Tecnología del Agua, División de Ciencias Básicas e Ingeniería Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Estudios de la Licenciatura en Biología Ambiental, División de Ceincias Biológicas y de la Salud Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Estudios de la Licenciatura en Ciencia y Tecnología de Alimentos, División de Ceincias Biológicas y de la Salud Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Estudios de la Licenciatura en Psicología Biomédica, División de Ceincias Biológicas y de la Salud Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Comité de Estudios de Proyectos Terminales, División de Ceincias Biológicas y de la Salud Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Ciencias Biológicas y de la Salud, División de Ceincias Biológicas y de la Salud Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado en Ciencias Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Estudios de la Licenciatura en Arte y Comunicación Digitales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Estudios de la Licenciatura en Políticas Públicas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de Estudios de la Licenciatura en Educación y Tecnologías Digitales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Lerma | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Arquitectura, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Planeación Territorial, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Diseño Industrial, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Diseño de la Comunicación Gráfica, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Reutilización del Patrimonio Edificado, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias y Artes para el Diseño, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Diseño y Producción Editorial, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Ciencias y Artes para el Diseño, División de Ciencias y Artes para el Diseño Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Agronomía, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Enfermería, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Estomatología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Medicina, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Nutrición Humana, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Biología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Química Farmacéutica Biológica, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Patología y Medicina Bucal, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Medicina Social, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Trabajo y Salud, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias Farmacéuticas, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Rehabilitación Neurológica, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Población y Salud, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias Agropecuarias, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ecología Aplicada, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias Odontológicas, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Enfermería de Práctica Avanzada, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Ciencias Biológicas y de la Salud, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Ciencias Agropecuarias, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Ciencias Farmacéuticas, División de Ciencias Biológicas y de la Salud Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Administración, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Comunicación Social, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Economía, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Política y Gestión Social, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Psicología, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Licenciatura en Sociología, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Licenciatura | Coordinador (a) de Licenciatura | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Posgrado Integral en Especialización, Maestría y Doctorado en Desarrollo Rural, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Desarrollo y Planeación de la Educación, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Políticas Públicas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Psicología Social de Grupos e Instituciones, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Economía y Gestión de la Innovación, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Comunicación y Política, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Estudios de la Mujer, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Relaciones Internacionales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Ciencias Económicas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación de la Maestría en Sociedades Sustentables, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Maestría | Coordinador (a) de Maestría | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado de Ciencias Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Ciencias Económicas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Estudios Feministas, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coodinación del Doctorado en Humanidades, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Xochimilco | Persona Titular de la Coordinación de Posgrado | Coordinador (a) de Posgrado | Dirección de División | Reglamento Orgánico, artículo 85 | Reglamento Orgánico: ARTÍCULO 85 Compete a la persona titular de la coordinación de estudios de licenciatura o de posgrado: I Coadyuvar con las personas titulares de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento correspondientes en la: a) Coordinación de actividades para el diseño y revisión de los anteproyectos de los planes y programas de estudio, y b) Determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio; II Acordar con la persona titular de la dirección de división las medidas necesarias para apoyar las unidades de enseñanza-aprendizaje; III Gestionar ante quien corresponda, con apoyo de la persona titular de la secretaría académica cuando sea necesario, la solución de las cuestiones que surjan respecto del desarrollo y operación de los planes y programas de estudio; IV Orientar al alumnado en todo lo relacionado con las unidades de enseñanza-aprendizaje y con los planes y programas de estudio que coordinan; V Informar anualmente y por escrito a las personas titulares de las direcciones de división sobre las actividades conferidas a su cargo; VI Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, según los lineamientos del plan de estudios; VII Integrar la información pertinente del plan de estudios para propósitos de su difusión, tanto al interior como al exterior de la unidad; VIII Presentar a la persona titular de la dirección de división un plan anual de actividades para su desarrollo IX Promover los cursos de información sobre el plan de estudios correspondiente, y X Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Persona Titular de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Coordinador General de Administración y Relaciones Laborales | Secretaría General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico | Funciones Administrar los recursos materiales y servicios generales para satisfacer las necesidades de las unidades administrativas de la Rectoría General y los CENDI. - Supervisar la planeación y el mantenimiento de la infraestructura física de la Rectoría General, para asegurar su óptimo funcionamiento. - Dirigir, actualizar y mejorar el sistema integral de administración de Recursos Humanos de la Universidad. - Coordinar y conducir las relaciones laborales en cumplimiento de las obligaciones patronales con los trabajadores. - Coordinar y dirigir los procesos de reclutamiento, selección, capacitación, integración y desarrollo de personal. - Informar oportunamente a las autoridades sobre la situación financiera de la Universidad. - Planear el anteproyecto del presupuesto para la Coordinación a su cargo. - Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de operación asignado a la Coordinación a su cargo. - Coordinar las actividades orientadas al cumplimiento de las obligaciones fiscales y al registro de la contabilidad general, así como informar oportunamente a las autoridades sobre el seguimiento correspondiente. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. - Participar la realización de las actividades correspondientes a la adecuada aplicación de los protocolos de Protección Civil en la CGAyRL a fin de salvaguardar la integridad física de la comunidad y procurar la disminución de los riesgos derivados por fenómenos naturales o antrópicos (por errores humanos), con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Logística y Protección Civil. - Coordinar las acciones necesarias para la administración de documentos de gestión, las cuales comprenden: a) Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba; b) Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales; c) Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter; d) Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en la Ley General, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias; e) Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos. - Transferir la documentación del Archivo de Trámite al Archivo de Concentración cuando su vigencia haya terminado. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación General de Difusión | Persona Titular de la Coordinación General de Difusión | Coordinadora General de Difusión | Rectoría General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico | Funciones Coordinar e impulsar programas y actividades de impacto social orientadas a la preservación, desarrollo y difusión de la oferta cultural, incluyendo y vinculando a la comunidad universitaria y a la sociedad en general con contenidos científicos, tecnológicos y humanísticos generados por la Universidad y otros actores culturales. - Diseñar estrategias de colaboración y métodos con las Coordinaciones de Extensión Universitaria de las unidades universitarias que ayuden a difundir y preservar los productos culturales derivados de las expresiones artísticas e investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas de la Universidad, conforme a su relevancia o influencia en la solución de problemas actuales, coadyuvando a la identidad institucional. - Implementar estrategias y acciones para el fortalecimiento de la operación y sostenibilidad de los CEDAC. - Articular y potenciar el funcionamiento de los CEDAC para ser identificados entre la comunidad universitaria y la sociedad en general como espacios necesarios, pertinentes y a la vanguardia en el quehacer académico y cultural del país. - Generar proyectos y programas innovadores y creativos, por medio de colaboraciones transversales y alianzas estratégicas con distintos sectores para fomentar el potencial cultural de la Universidad - Articular estrategias para el crecimiento, mejoramiento y modernización de la producción editorial de la Universidad. - Organizar y promover actividades de difusión y extensión cultural estimulando la integración y creación | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación General de Información Institucional | Persona Titular de la Coordinación General de Información Institucional | Coordinador General de Información Institucional | Secretaría General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico | Funciones Dirigir las actividades encaminadas al cumplimiento de las necesidades de información institucional solicitada por las diversas dependencias internas y externas de la Universidad. - Coordinar las actividades orientadas a la consolidación del SIIUAM para satisfacer las necesidades de los usuarios de Tecnologías de Información y Comunicaciones en la Institución. - Planear y evaluar la administración y desarrollo de la infraestructura de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, así como del sitio Web institucional y sitios colaborativos, necesarios para el desempeño de las funciones académicas y administrativas de la Universidad. - Dirigir estrategias de seguridad física y lógica de la infraestructura tecnológica de la Universidad. - Impulsar las actividades orientadas a optimizar el sistema de documentación de gestión institucional encaminado a la simplificación y sistematización de los procesos administrativos de la Universidad. - Coordinar las actividades de consolidación y aprovechamiento de un sistema de archivo histórico institucional, en apego a la normatividad aplicable. - Dirigir la integración de la información académica para la participación en eventos interinstitucionales. - Coordinar las actividades orientadas a promover los estudios sobre los egresados y su inserción en el mercado laboral. - Coordinar y dirigir, en colaboración con las dependencias universitarias en Rectoría General y unidades universitarias, la integración de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad hasta la presentación ante el Colegio Académico. - Supervisar el seguimiento a los trámites de asignación presupuestal ante instancias del Gobierno Federal. - | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Coordinación General Académica | Persona Titular de la Coordinación General Académica | Coordinador General Académico | Rectoría General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico | Funciones - Coordinar las actividades orientadas al fortalecimiento de la vinculación entre la Universidad y su entorno, entre otros con los sectores educativo, social y productivo. - Fomentar el intercambio académico con instituciones educativas nacionales y extranjeras. - Concertar los acuerdos y convenios que celebre la Universidad con otras instituciones y con los sectores educativo, público, social y productivo. - Colaborar de manera coordinada con las unidades universitarias mediante las respectivas oficinas de Educación Continua, Educación Virtual, Sustentabilidad y Coordinaciones de Vinculación. - Atender la representación institucional que por designación del Rector General se requiera ante organismos externos de ciencia y tecnología, educación, productivo, social y sector público. - Atender y dar seguimiento a los proyectos especiales promovidos por el Rector General. - Promover convenios de colaboración interinstitucional enfocados al desarrollo del aprendizaje, investigación y difusión de la cultura, mediante la actualización, ampliación, consolidación y acceso ágil a las plataformas de información científica y tecnológica, con el fin de fortalecer las capacidades de la Universidad. - Autorizar y supervisar las actividades realizadas por la Biblioteca Digital de la UAM. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conseNación de la información responsabilidad de su área Coordinar las acciones necesarias para la administración de documentos de gestión, las cuales comprenden: a) Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba b) Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales c) Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conseNe tal carácter d) Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias e) Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos f) Transferir la documentación del Archivo de Trámite al archivo de concentración cuando su vigencia haya terminado | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-RG-01.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Inteligencia Financiera | Persona Titular de la Dirección de Inteligencia Financiera | Director de Inteligenia Financiera | Rectoría General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de Rectoría General | Funciones Supervisar la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Rectoría General para la autorización de la persona titular de la Rectoría General. Dirigir la elaboración de informes ejecutivos mensuales sobre los estados financieros y presupuestales de la Institución, como apoyo para la toma de decisiones de la persona titular de la Rectoría General. Elaborar la formulación de análisis específicos, con respecto a la información financiera y presupuesta! que la Tesorería General, la Contraloría y las diferentes dependencias universitarias envían a la persona titular de la Rectoría General. Supervisar el registro de las actividades del ejercicio del gasto de la Rectoría General conforme a la normatividad institucional aplicable. Supervisar la elaboración de análisis especializados, que sirven de apoyo a la persona titular de la Rectoría General para la autorización de adecuaciones y transferencias presupuestales, relativas a recursos de las diferentes fuentes de financiamiento. Otorgar los apoyos de recursos provenientes de las distintas fuentes de financiamiento, conforme a lo autorizado por la persona titular de la Rectoría General, para atender las solicitudes de las dependencias internas y externas para la asistencia de eventos académicos, impulso a actividades de investigación, difusión de trabajos, publicaciones periódicas, entre otras. Dar seguimiento a la disponibilidad de recursos obtenidos mediante Convenios Patrocinados, Beneficio UAM, remanentes, entre otros, para su debida asignación a proyectos específicos conforme a la normatividad institucional. Participar en representación de la persona titular de la Rectoría General, cuando así lo designe, en los comités de las modalidades para la adjudicación de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios, obras y servicios relacionadas con las mismas, así como elaborar reportes periódicos sobre el avance de estos procesos. Dar seguimiento a los oficios de solicitudes de las adquisiciones de bienes, arrendamientos, prestación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas, que la persona titular de la Rectoría General presenta al Patronato, para la autorización correspondiente. Analizar e integrar la información sobre las propuestas de donación que la persona titular de la Rectoría General presenta al Patronato a fin de ser autorizadas. Dirigir la integración trimestral del Informe Consolidado sobre el avance de los planes anuales de adquisiciones de bienes muebles, obras y servicios relacionados con las mismas, así como de servicios, incluyendo los bienes adicionales al presupuesto autorizado y el informe de bienes adquiridos con _ recursos de los proyectos patrocinados. Supervisar los análisis específicos y propuestas operativas para dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Patronato. Supervisar las actividades del ejercicio del gasto de la Rectoría General, en apego a la normatividad institucional aplicable. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-RG-01.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Unidad de Transparencia | Persona Titular de la Unidad de Transparencia | Titular de la Unidad de Transparencia | Rectoría General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; artículo 18 del Reglamento para la Transparencia de la Información y la Protección de Datos Personales; y Manual de Organización Específico de la Unidad de Transparencia | l Reglamento para la Transparencia de la Información y la Protección de Datos Personales ARTÍCULO 18 Corresponde a la persona titular de la Unidad de Transparencia: I. Fungir como enlace entre la Autoridad Garante Universitaria, el Comité de Transparencia, las dependencias universitarias y la autoridad encargada de la administración de la Plataforma Nacional de Transparencia; II. Recabar y difundir, en el portal de transparencia de la Universidad y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información que corresponda a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información universitaria, y solicitar a las dependencias universitarias su actualización periódica; III. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información universitaria y de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; IV. Recibir, registrar y capturar las solicitudes de información en la Plataforma Nacional de Transparencia y enviar el acuse a la persona interesada, en el que se indique la fecha de recepción, el folio y los plazos de respuesta aplicable; V. Auxiliar a las personas interesadas en la elaboración de las solicitudes de información y de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, así como orientarlas conforme a la normatividad aplicable, en su caso; VI. Poner a disposición de las personas interesadas el uso de equipo de cómputo con acceso a internet, para consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información universitaria; VII. Realizar las gestiones necesarias, ante las dependencias universitarias, para obtener y entregar la información universitaria o los datos personales que correspondan; VIII. Efectuar las notificaciones a las personas interesadas; IX. Llevar un registro de las solicitudes de información universitaria y de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; X. Proponer al Comité de Transparencia las reglas que aseguren la mayor eficiencia en la gestión y respuestas oportunas de las solicitudes de información universitaria y de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad de la información universitaria y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; XII. Presentar, en el mes de febrero de cada año, un informe a la persona titular de la Rectoría General sobre las actividades realizadas durante el año anterior, de lo cual le marcará copia al Comité de Transparencia y a la Autoridad Garante Universitaria; XIII. Hacer del conocimiento de las dependencias universitarias las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información universitaria y protección de datos personales, y XIV. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en la normatividad aplicable, para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información universitaria, y de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. Al desarrollar estas funciones realizará, en lo aplicable, los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, en igualdad de condiciones. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-RG-01.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Control de Gestión | Persona Titular de la Dirección de Control de Gestión | Director de Control de Gestión | Secretaría General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Secretaría General | Funciones - Fungir como usuario administrador de los Módulos de Control de Gestión y Bienes de Inversión del Sistema Integral de Información Universitaria. - Analizar el recurso financiero asignado a la Oficina de la Secretaría General y a la Dirección de Control de Gestión. - Verificar y presentar, para autorización del Secretario General, las solicitudes de contratación del personal de confianza, los movimientos de compensación de académicos, los trámites administrativos de las diferentes dependencias universitarias de la Rectoría General, las solicitudes para la contratación de servicios de la Rectoría General, así como los instrumentos jurídicos correspondientes para su formulación. Autorizar, por instrucciones del Secretario General, el otorgamiento de ayudas económicas de posgrado y los pagos de honorarios asimilables vía nómina para el personal de las unidades universitarias. - Verificar los comunicados de los nombramientos de autoridades que se distribuyen para el conocimiento de la comunidad universitaria. - Verificar y autorizar el registro de tiempo extraordinario del personal de la Secretaría General. - Verificar y pre autorizar los trámites administrativos del ejercicio del gasto de la Secretaría General. - Presentar al Secretario General el análisis de las solicitudes de Patronato que serán enviadas, a consideración del Rector General, para la presentación ante el Patronato. - Presentar al Secretario General los bienes de inversión de la Rectoría General para su autorización. - Coordinar, por delegación del Secretario General, la logística material y financiera correspondiente para el desarrollo de la Convocatoria Anual del Premio a la Investigación. - Apoyar en la organización de las JUSE; JURESE; y JURESEDI. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Obras | Persona Titular de la Dirección de Obras | Director de Obras | Secretaría General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Secretaría General | Funciones - Participar, como área especializada, en la planeación del crecimiento y conservación de la infraestructura física de la Universidad. - Elaborar y ejecutar el programa anual de obras mayores de la Universidad. - Participar como asesor en las reuniones del Consejo Asesor en Desarrollo de la Infraestructura Física de la Universidad. - Coordinar la planeación, elaboración y presentación del anteproyecto para su autorización, ante la Secretaría General. - Realizar el seguimiento de obra para la contratación de estudios técnicos, proyectos ejecutivos, supervisión y cierre de las obras autorizadas. - Apoyar a las unidades universitarias en la planeación, realización de proyectos, ejecución de obras y trabajos de conservación de sus instalaciones. - Asesorar en los aspectos técnicos de la infraestructura física en caso de presentarse algún siniestro o contingencia. - Participar en las reuniones de los Comités de Rectoría General o Juntas Administrativas relacionadas con obras. - Entregar las solicitudes de obras, con base en la normatividad, a la Secretaría General, para someterlas a autorización del Patronato. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Oficina Técnica del Colegio Académico | Persona Titular de la Oficina Técnica del Colegio Académico | Jefa de la Oficina Técnica del Colegio Académico | Secretaría General | Manual de Organización Específico de la Secretaría General | Funciones - Apoyar al Secretario del Colegio Académico en la integración de la información para elaborar el orden del día que se presenta al órgano colegiado. Planear, organizar y ejecutar la logística material y de información de las sesiones, comisiones y Comité Electoral del Colegio Académico. - Coordinar, en colaboración con las dependencias universitarias pertinentes, la difusión de los acuerdos alcanzados y los dictámenes derivados de las sesiones. - Proporcionar asistencia administrativa durante el desarrollo de las sesiones del Colegio Académico, reuniones de las comisiones de mandato y de planes de estudio. - Colaborar en los procesos administrativos para el cambio de los miembros de órganos colegiados (Junta Directiva) y el titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios; así como en la elección de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de Área y la Comisión Dictaminadora de Recursos. - Resguardar y administrar la evidencia documental (física y auditiva) derivada de las sesiones del Colegio Académico (acuerdos, minutas, actas, pronunciamientos, etc.). - Administrar el instrumento de consulta y difusión del órgano colegiado para los miembros del Colegio Académico y de la comunidad universitaria. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Asuntos Jurídicos | Persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos | Director de Asuntos Jurídicos | Abogacía General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Abogacía General | Funciones Representar a la Universidad en todo tipo de procedimientos jurisdiccionales y administrativos, así como agotar todos los recursos legales y medios de defensa para salvaguardar los intereses y bienes de la Universidad. Coordinar, formular y dar seguimiento a las acciones necesarias para presentar las denuncias penales por hechos que atenten contra los intereses o bienes de la Universidad. Dirigir y atender las consultas que formulen los órganos, instancias de apoyo y demás dependencias universitarias sobre la interpretación y aplicación de la legislación local y federal en materias familiar, civil, administrativa, penal, fiscal, laboral, agraria, derechos humanos, mercantil, amparo, entre otras. Dirigir las gestiones extrajudiciales para obtener la recuperación de adeudos a favor de la Universidad. Dirigir los procedimientos administrativos internos por robo o desaparición de bienes, a fin de que la Tesorería General presente el reclamo correspondiente ante la aseguradora. Dirigir la instrumentación del procedimiento de investigación administrativa previsto en la cláusula 6 del CCT. Dirigir el trámite de calificación para la procedencia del pago de marcha, finiquito y gastos de defunción a las y los beneficiarios de las personas trabajadoras fallecidas. Dirigir las acciones necesarias para efectuar, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el pago de finiquito por terminación de la relación laboral. Participar en la comisión encargada de atender los emplazamientos a huelga que presenta el Sindicato, así como en la atención de los conflictos laborales que se presenten. Dirigir las actividades y toma de decisiones con las jefaturas del Departamento Contencioso Laboral; Departamento de Asesoría en Materia de Género e Igualdad; Departamento de Relaciones Laborales; Departamento de Servicios Legales, y con la Abogada o Abogado Delegado de Asuntos Jurídicos en la Unidad Cuajimalpa, en los asuntos de la competencia de la Dirección. Coordinar con las delegaciones, subdelegaciones y abogadas o abogados delegados de las unidades universitarias, la atención y los criterios relacionados con los asuntos de la competencia de la Dirección. Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Cumplir con las actividades específicas que le asigne la persona titular de la Abogacía General. Rendir un informe de sus actividades, de forma trimestral y anual, a la persona titular de la Abogacía General. Implementar las acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la documentación que es responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-AG-07.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Legislación Universitaria | Persona Titular de la Dirección de Legislación Universitaria | Director de Legislación Universitaria | Abogacía General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Abogacía General | Funciones Asesorar a los órganos, instancias de apoyo y comunidad universitaria, fundamentalmente sobre la interpretación y aplicación de la Legislación Universitaria. Dirigir la elaboración y revisión de los documentos que en el ejercicio de sus competencias emiten los diferentes órganos, instancias de apoyo y dependencias universitarias. Dirigir la elaboración de proyectos de reglamentos o reformas a éstos, así como de lineamientos, políticas, acuerdos de aplicación general y demás documentos que contengan medidas jurídicas que soliciten los diferentes órganos y las instancias de apoyo, como parte del ejercicio de sus competencias. Coordinar la realización de estudios de política legislativa y de derecho comparado, en su caso, para detectar si las normas que rigen a la Universidad corresponden a sus propósitos y necesidades, así como para resolver problemáticas causadas por la inexistencia o inadecuación de las disposiciones reglamentarias a las funciones y cambios que se presenten en la Institución. Dirigir la asesoría que se brinda a las comisiones dictaminadoras de área y a la Comisión Dictaminadora de Recursos, así como a las diversas dependencias universitarias que participan en los procedimientos relacionados con el ingreso y promoción del personal académico. Dirigir la asesoría que se brinda a las dependencias universitarias encargadas de administrar la matrícula escolar, derechos, cargas y obligaciones del alumnado. Revisar y validar jurídicamente los contratos y convenios que se suscriben en la Rectoría General y, cuando corresponda, los de las unidades universitarias. Apoyar la participación a la persona titular de la Abogacía General en la Junta Administrativa y los comités de la Rectoría General, en los procedimientos relacionados con las modalidades para la adjudicación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios. Participar en la comisión encargada de atender los emplazamientos a huelga que presenta el Sindicato. Dirigir las actividades y toma de decisiones con las jefaturas del Departamento de Asesoría y Consulta, del Departamento de Contratos y Convenios, y del Departamento de Política Legislativa, y con la Abogada o Abogado Delegado de Legislación Universitaria en la Unidad Cuajimalpa, en los asuntos que son competencia de la Dirección. Coordinar con las delegaciones, subdelegaciones y abogadas o abogados delegados de las unidades universitarias, la atención y los criterios relacionados con los asuntos de la competencia de la Dirección. Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Cumplir con las actividades específicas que le asigne la persona titular de la Abogacía General. Rendir un informe de sus actividades, de forma trimestral y anual, a la persona titular de la Abogacía General. Implementar las acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la documentación que es responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-AG-07.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Normatividad Administrativa y Registro Inmobiliario | Persona Titular de la Dirección Normatividad Administrativa y Registro Inmobiliario | Director de Normatividad Administrativa y Registro Inmobiliario | Abogacía General | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Abogacía General | Funciones Dirigir la atención jurídica que se brinde por las auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como las que correspondan a la Contraloría de la Universidad y a la Auditoría Externa. Atender los asuntos que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, le sean turnados por la persona titular de la Abogacía General. Apoyar en las reuniones del Comité de Transparencia en calidad de suplente de la persona titular de la Abogacía General, cuando así le sea requerido. Dirigir las gestiones jurídicas que se realicen ante las autoridades competentes, para obtener la documentación que acredite la titularidad de los derechos de propiedad o posesión de los inmuebles de la Universidad. Conducir las acciones jurídicas necesarias para cumplir con las obligaciones de la Institución que deriven de los derechos de propiedad o posesión de sus inmuebles. Supervisar las actividades jurídicas para llevar un registro de los bienes inmuebles de la Universidad que integre los documentos de propiedad o posesión, inscripción registra!, situación legal, ubicación, y superficie. Dirigir las acciones jurídicas para inscribir, ante el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, las obras literarias y artísticas, así como los actos, contratos o convenios que transmitan derechos patrimoniales. Conducir las gestiones ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, para los dictámenes previos, certificados de reserva de derechos al uso exclusivo de títulos y su comprobación anual, relativos a las revistas impresas y electrónicas. Dirigir las acciones para efectuar, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el registro de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas, así como tramitar las acciones necesarias para conservar su vigencia. Supervisar las acciones para tramitar, ante el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores, las acciones necesarias para obtener la condición de estancia legal en sus diversas modalidades del personal académico y administrativo de la Universidad. Dirigir las actividades y toma de decisiones con las jefaturas del Departamento de Estudios Legales y del Departamento de Propiedad Intelectual en los asuntos de la competencia de la Dirección. Acordar con la persona titular de la Abogacía General la atención de asuntos, el establecimiento de medidas y disposiciones legales o administrativas que se juzguen oportunas para el mejoramiento de las funciones de la Abogacía General. Coordinar con las delegaciones, subdelegaciones y abogadas o abogados delegados de las unidades universitarias, la atención y los criterios relacionados con los asuntos de la competencia de la Dirección. Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Cumplir con las actividades específicas que le asigne la persona titular de la Abogacía General. Rendir un informe de sus actividades, de forma trimestral y anual, a la persona titular de la Abogacía General. Implementar las acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la documentación que es responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-AG-07.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Comunicación del Conocimiento | Persona Titular de la Dirección de Comunicación del Conocimiento | Director de Comunicación del Conocimiento | Coordinación General Académica | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico | Funciones Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la política de comunicación del conocimiento definida por la persona titular de la Rectoría General. Planear acciones en colaboración con las unidades universitarias para la oportuna generación de proyectos del conocimiento generados en la Universidad a través de sus objetivos de investigación y docencia. Diseñar un plan de trabajo anual para el desarrollo de proyectos y materiales inter y transdisciplinarios. Diseñar convocatorias para promover acciones a favor de la comunicación del conocimiento entre el personal académico y alumnos de la Universidad. Establecer, en colaboración con otras instancias de la Universidad, el contacto con otras instituciones educativas para el desarrollo de proyectos, materiales y actividades inter y trans-disciplinarios. Dirigir acciones para que los proyectos de comunicación del conocimiento sean innovadores, interdisciplinarios, incluyentes y accesibles. Dirigir las acciones para la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área, así como el MOE de la Rectoría General. Implementar las acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información de la que es responsable el área. Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-RG-01.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Innovación y Expansión Educativa | Persona Titular de la Dirección de Innovación y Expansión Educativa | Dirección de Innovación y Expansión Educativa | Coordinación General Académica | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico | Funciones - Colaborar, mediante el diseño de esquemas de participación interorganizacional, en la creación de un ecosistema de innovación en el que la Universidad contribuya y aproveche los recursos destinados a la solución de problemáticas de relevancia nacional e internacional. - Apoyar en los procesos de generación de espacios para la creación de empresas por parte del personal académico y alumnos de la Universidad mediante incubadoras de empresas y otras modalidades de vinculación. - Promover y asesorar a alumnos y personal académico de la Universidad en el desarrollo de actividades de emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica. - Implementar acciones de vinculación para el desarrollo de proyectos donde intervenga el personal académico para la búsqueda y obtención de fuentes de financiamiento alternas. - Apoyar en la comercialización de las tecnologías desarrolladas y patentes de la Universidad con empresas de los sectores público, social y privado. - Asesorar y capacitar al personal académico y administrativo de las unidades universitarias en sus procesos y proyectos de transferencia de tecnología a los sectores productivos. - Formular y difundir recomendaciones relativas a la propiedad industrial y, en su caso, apoyar en la elaboración de contenidos de las solicitudes respectivas; así como en los trámites ante las autoridades competentes. Proporcionar opinión técnica en los procesos de negociación de contratos de desarrollo y transferencia de tecnología, así como de licencia o venta de patentes. - Implementar proyectos para ampliar las capacidades de gestión de tecnología en las distintas unidades universitarias, mediante la formación de gestores tecnológicos, y la creación de oficinas de transferencia de conocimientos, redes, núcleos y otras formas organizacionales para la vinculación. - Promover las actividades y resultados de las investigaciones de la Universidad entre los sectores sociales, públicos y empresariales, con la finalidad de fortalecer el compromiso social de la institución. - Participar como representante institucional por designación del titular de la CGFAyV, ante organismos públicos y privados de fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación. - Participar en la organización de foros y encuentros interinstitucionales en materia de educación virtual y continua, patentes y emprendimiento, entre otras; así como apoyar el desarrollo de proyectos que tiendan a fortalecer las actividades mencionadas. - Identificar problemáticas sociales a efecto de proponer acciones de vinculación social a través de proyectos específicos de investigación de la Universidad. - Impulsar la vinculación con el sector social, público y productivo mediante la participación de alumnos en actividades de servicio social, por medio del análisis de la información, física o electrónica, generada por las unidades universitarias. - Supervisar el desarrollo del análisis del estado de la técnica de los desarrollos tecnológicos del personal académico de la Universidad a los que se pretende proteger bajo alguna figura de propiedad industrial y entregar el reporte con un resumen de los documentos relevantes para la protección del desarrollo en cuestión. - Supervisar las actividades de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva con el fin de fomentar la innovación en las actividades de la Dirección para proporcionar información pertinente sobre tendencias tecnológicas. - Participar en la revisión y actualización de los procedimientos institucionales relacionados con convenios patrocinados. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-RG-01.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Investigación y Posgrado | Persona Titular de la Dirección de Investigación y Posgrado | Dirección de Investigación y Posgrado | Coordinación General Académica | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico | Dirección de nueva creación | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/(WEB)-MOE-RG-01.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección Cultural | Persona Titular de la Dirección Cultural | Dirección Cultural | Coordinación General de Difusión | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones Establecer los principios de participación y colaboración con las Coordinaciones de Extensión Universitaria para difundir y promover los resultados de las actividades e investigaciones que realizan los académicos de la Universidad buscando un mejoramiento en su visibilidad, difusión y conectividad con otros proyectos afines a nivel nacional e internacional. - Proponer proyectos y actividades multidisciplinarios y transdiciplinarios pertinentes que fomenten la investigación, experimentación e innovación en el campo de la difusi,ón cultural, en sinergia tanto con las dependencias de la Universidad así como de otras instituciones. - Articular los contenidos y proponer diversas actividades de carácter académico y cultural para los CEDAC que ayuden a la difusión de estos espacios como lugares cardinales y de vanguardia para acercar a la sociedad a la oferta cultural de la Universidad. - Articular acciones para mantener un adecuado control y seguimiento de los CEDAC, incluyendo investigación histórica, arquitectónica, financiera de los inmuebles. - Diseñar y administrar los mecanismos necesarios que permitan la sustentabilidad por medio de la generación de ingresos en los CEDAC, en el marco de la Legislación Universitaria. - Diseñar y coordinar la participación de expertos en la materia a partir de la convocatoria para la instalación de comités asesores especializados que apoyen a las dependencias de la CGD, así como las reglas de operación bajo las que se rigen. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. - Supervisar las actividades correspondientes a la adecuada aplicación de los protocolos de Protección Civil en la DAC, a fin de salvaguardar la integridad física de la comunidad y procurar la disminución de los riesgos derivados por fenómenos naturales o antrópicos (por errores humanos), con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Logística y Protección Civil. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Comunicación Social | Persona Titular de la Dirección Comunicación Social | Dirección Cultural | Coordinación General de Difusión | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Implementar acciones necesarias para dar cumplimiento a la política de medios definida por la persona titular de la Rectoría General. Implementar acciones de colaboración con las unidades universitarias para la oportuna divulgación de las distintas actividades que realizan: académicas, de docencia, de difusión y preservación de la cultura, actividades deportivas y otras de relevancia para la comunidad universitaria y la sociedad. Implementar las acciones que mejoren los canales de comunicación para que la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto, estén oportunamente informados sobre las actividades que se desarrollan al interior y exterior de la Institución. Generar información estratégica necesaria para la toma de decisiones de los órganos personales e instancias de apoyo de la Universidad. Dirigir la planeación y ejecución de los programas de comunicación institucionales de la Universidad. Fungir como editora responsable de la publicación del Semanario de la UAM. Dirigir el desarrollo y la publicación de las informaciones relevantes en las distintas modalidades (digital o impresa) como los boletines, anuarios y otros. Diseñar las acciones innovadoras y eficaces de divulgación del quehacer de la Universidad a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. Supervisar la elaboración de contenidos, en sus distintas modalidades, a utilizarse en las diversas publicaciones de la Universidad. Fortalecer la identidad de la Institución al fomentar una cultura de participación entre la comunidad. Coordinar la Comisión de Radio. Dirigir las acciones para la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área, así como el MOE de la Rectoría General. Implementar las acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Publicaciones y Promoción Editorial | Persona Titular de la Dirección de Publicaciones y Promoción Editorial | Dirección de Publicaciones y Promoción Editorial | Coordinación General de Difusión | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones Coordinar y supervisar la selección del Plan Editorial Anual conforme al análisis oportuno de las propuestas que cumplan con los lineamientos internos y externos. - Coordinar el diseño de los proyectos de traducciones y ca-ediciones conforme al Plan Editorial Anual y a las condiciones necesarias para ser competitivos en el mercado editorial. - Coordinar el Programa Anual de Distribución para garantizar el adecuado posicionamiento de la producción editorial producida por la Universidad. - Gestionar estrategias y proyectos editoriales viables, competitivos y que promuevan el pensamiento crítico y contribuyan a la construcción de una sociedad más equitativa. - Proponer mecanismos de colaboración con empresas especializadas en la producción y edición de publicaciones digitales de alta calidad. - Analizar el proceso editorial, gráfico, estilístico, estructural y visual de las propuestas de publicaciones académicas que recibe la Dirección. Desarrollar los procesos para el adecuado cuidado de formatos de libros y revistas impresas y digitales conforme a las necesidades de cada publicación. - Estructurar los contenidos de la revista Casa del Tiempo, publicación cultural bimestral de la Universidad. - Verificar el proceso de diseño e impresión de los productos editoriales que forman parte del Plan Editorial Anual. Implementar políticas necesarias para mejorar los procesos de distribución y promoción editorial conforme a las necesidades y objetivos planteados por la Universidad. - Impulsar y desarrollar proyectos y actividades enfocadas en la investigación, experimentación, actualización e innovación en el campo de especialidad de la Dirección en colaboración con las dependencias universitarias de la Coordinación. - Diseñar y coordinar la participación de expertos en la materia a partir de la convocatoria para la instalación de comités asesores especializados que apoyen a las dependencias universitarias de la Coordinación, así como las reglas de operación bajo las que se rigen. - Generar información oportuna para el uso del Consejo Editorial en referencia a los resultados de dictámenes y desarrollo de colecciones en proceso de publicación. Establecer estrategias de . vinculación entre las unidades universitarias, áreas afines de otras Universidades, los sectores público y privado; con autores y academia, además de áreas legales y administrativas necesarias para crear oportunidades de crecimiento en el sector editorial. - Fomentar la edición de colecciones o propuestas que promuevan la difusión de contenidos artísticos, culturales, humanísticos, científicos y tecnológicos creados por la Universidad. - Administrar adecuadamente las librerías que forman parte de la Universidad considerando modelos de sustentabilidad e innovación permanente. - Desarrollar estrategias para consolidar a la UAM como una casa editorial universitaria destacada y a la vanguardia capaz de ofrecer un servicio integral tanto a profesionales del libro como al público en general. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. - Supervisar las actividades correspondientes a la adecuada aplicación de los protocolos de Protección Civil en la DPPE, a fin de salvaguardar la integridad física de la comunidad y procurar la disminución de los riesgos derivados por fenómenos naturales o antrópicos (por errores humanos), con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Logística y Protección Civil. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Administración | Persona Titular de la Dirección de Administración | Director de Administración | Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Planear y dirigir los servicios de mantenimiento a los inmuebles de la Rectoría General y los CENDI. - Planear y dirigir los servicios de entrega de correspondencia. traslado de personas, comedor, vigilancia y limpieza de las instalaciones de la Rectoría General. - Planear y dirigir las actividades que apoyen en los procedimientos para la adquisición de bienes de la Rectoría General y, en su caso, de las unidades universitarias en coordinación con éstas, de acuerdo con las modalidades de adjudicación establecidas en el REPLA. - Supervisar los movimientos de entrada y salida de almacén de los bienes muebles y de consumo de la Rectoría General. - Planear y dirigir el funcionamiento de los CENDI, de conformidad con las normas de seguridad, higiene y salud. así como los lineamientos emitidos por la Secretaria de Educación Publica. - Participar como Asesor designado por el Secretario Geheral, en los Comités de Rectorla General y Junta Administrativa que se establezcan con base en la Normativldad. - Coordinar la gestión de los procesos de enajenación de bienes de activo fijo, en colaboración con las dependendas universitarias de la Rectoría General. - Contribuir en la supervisión de la realización de las actividades correspondientes a la adecuada aplicación de los protocolos de Protección Civil en la Dirección de Administración a fin de salvaguardar la integridad física de la comunidad y procurar la disminución de los riesgos derivados por fenómenos naturales o antrópicos (por errores humanos). con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Logística y Protección Civil. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabllidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Contabilidad General | Persona Titular de la Dirección de Contabilidad General | Director de Contabilidad General | Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones Autorizar los estados fihancieros mensuales de la Institución para su presentación a diferentes instancias de la Universidad de manera oportuna, veraz y confiable. - Supervisar la adecuada presentación de las obligaciones fiscales para dar cumplimiento correcto a las disposiciones de caracter tributario. - Proporcionar la atención a los Órganos Fiscalizadores. - Solventar las observaciones efectuadas por los entes fiscalizadores externos y la Contraloria interna con el objetivo de garantizar la claridad a la información contable. - Asesorar a las diferentes instancias de la Universidad en procesos contables y financieros. - Autorizar la información contable y financiera para la Cuenta Pública. - Autorizar la información complementaria que requieran las autoridades de SEP e INEGI en el ambito de su competencia. - Participar en los Comités y Juntas Administrativas de adquisiciones, obras y servidos como asesor, sugiriendo acciones para el cumplimiento de los procesos que se someten para su adjudicación, dentro del marco normativo. - Emitir opinión financiera derivada del análisis a la información que presentan las empresas en los procesos de licitación pública. - Organizar reuniones trimestrales con las coordinaciones de Servicios Admlnistrativos de las unidades universitarias para, en su caso, solventar problematicas contables. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligacíones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Recursos Humanos | Persona Titular de la Dirección de Recursos Humanos | Director de Recursos Humanos | Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones Administrar el módulo del SSRH del SIIUAM con apego a las funciones, competencias y facultades de los diferentes usuarios. - Supervisar que se lleven a cabo de manera oportuna conforme a los tabuladores autorizados, los pagos de remuneraciones por medio del proceso de nómina. realizando la retención de las cuotas y aportaciones al ISSSTE, SAR y FOVISSSTE, así como de los impuestos y adeudos adquiridos por el empleado. - Supervisar el control de las plazas del personal por medio de una plantilla confiable y segura debidamente autorizada por las instancias correspondientes y asignadas a la estructura programática pres u pues tal. - Coordinar las acciones para atender oportunamente las solicitudes de beneficios y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores con base en lo dispuesto en el CCT y demás disposiciones aplicables mediante un proceso de revisión, validación y, en su caso, autorización. - Dirigir la formulación, desarrollo y presentación de informes estadísticos sobre la gestión de la Dirección de Recursos Humanos para apoyar en la toma de decisiones a la CGAyRL. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - lmplement-ar acciones y medidas. necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Relaciones de Trabajo | Persona Titular de la Dirección de Relaciones de Trabajo | Director de Relaciones de Trabajo | Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones Revisar y, en su caso, autorizar las propuestas de políticas laborales que permitan contribuir al óptimo funcionamiento y continuidad de las actividades. Gestionar las relaciones laborales y atender los problemas que se presenten en la Institución, fomentando un clima labora( de respeto y productividad. Promover la divulgación de las políticas laborales en la Rectoría General y en las unidades universitarias. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos contraídos con los sindicatos mediante la representación de las autoridades universitarias ante las diferentes instancias bilaterales. Supervisar los procesos de admisión de personal académico y administrativo de base de la Rectoría General y las unidades universitarias, establecidos en el CCT. Analizar y .proponer los proyectos de acuerdos, lineamientos y procedimientos para la aplicación de la normatividad contractual. Apoyar al Secretarlo General y al Coordinador General de Administración y Relaciones Laborales durante las negociaciones salariales y contractuales. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación, educación abierta y a distancia para los trabajadores de la Universidad. Coordinar las actividades de las comisiones mixtas generales a su cargo. Orientar a las Comisiones Dictaminadoras y a las Divisiones Académicas respecto a los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de conformidad con su competencia y con lo establecido en la normatividad vigente. Dirigir programas y acciones de atención especifica (capacitación, salud, higiene, entre otros), con el propósito de implementar una política laboral adecuada en la Rectoría General y en las unidades universitarias que fortalezca las relaciones de trabajo. Dirigir la formulación, desarrollo y presentación de informes estadísticos sobre la gestión de la Dirección de Relaciones de Trabajo para apoyar en la toma de decisiones a la CGAyRL. Planear el anteproyecto del presupuesto de la Dirección. Administrar el ejercicio del presupuesto asignado. Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Inteligencia Institucional | Persona Titular de la Dirección de Inteligencia Institucional | Director de Inteligencia Institucional | Coordinación General de Información Institucional | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | Funciones Coordinar y supervisar la administración del sistema de documentación de apoyo a la gestión, entre los que se encuentran los Manuales de Organización Específicos y los procedimientos institucionales de cada dependencia universitaria. - Supervisar y dar seguimiento a las asesorías orientadas a la elaboración y mejora de los procedimientos institucionales de las dependencias universitarias. - Dirigir las acciones que aseguren la publicación, resguardo y control de los documentos de apoyo a la gestión. - Supervisar la elaboración de documentos de apoyo a la gestión, que orienten a las dependencias universitarias en la formulación de Manuales de Organización y Procedimientos. - Dirigir la elaboración de mapeo de procesos que faciliten la sistematización y simplificación de procesos administrativos, incluyendo el uso de formatos electrónicos. - Proponer las actividades necesarias para impulsar la consulta y aprovechamiento del Archivo Histórico. Supervisar la integración y validación de la información del Archivo Histórico para su migración y actualización en la página Web. - Dirigir la integración de la información académica para la participación en eventos interinstitucionales. - Conducir las acciones necesarias que permitan atender las recomendaciones propuestas por los miembros del Consejo Consultivo Honorario de la UAM, para fortalecer el desarrollo de la Universidad. - Coordinar la comunicación entre la Institución y la Fundación UAM, cuyo propósito es fortalecer las tareas sustantivas de la Universidad Supervisar la organización de los distintos eventos de proyección interinstitucional que le son asignados por la Rectoría General. - Asegurar la memoria académica de las redes de colaboración interinstitucionales en productos de generación, aplicación y difusión de conocimiento. Dirigir las actividades orientadas a promover los estudios sobre los egresados e inserción en el mercado laboral. - Supervisar las actividades sobre seguimiento de egresados. - Coordinar las acciones necesarias para difundir entre los egresados las oportunidades de empleo que ofrecen los distintos actores externos. - Presentar a la CGII la propuesta de presupuesto anual de ingresos y egresos. - Representar al Coordinador General de Información Institucional ante instancias internas o externas. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Planeación | Persona Titular de la Dirección de Planeación | Director de Planeación | Coordinación General de Información Institucional | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | Funciones - Fungir como usuario administrador del módulo de Presupuestos del SIIUAM, para la integración del presupuesto de la Universidad. - Mantener actualizado el módulo de elaboración del presupuesto conforme a los criterios metodológicos y la normatividad correspondiente. - Dirigir el proceso de elaboración y formulación del anteproyecto del presupuesto anual de la Universidad en todas sus etapas hasta la presentación ante el Colegio Académico. - Dirigir, en colaboración con las dependencias universitarias en Rectoría General y unidades, la integración del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad. - Dirigir la integración de la agenda estadística institucional y reportes análogos relativos al presupuesto. - Dar seguimiento a los trámites de asignación presupuesta! ante instancias del Gobierno Federal. - Representar, por designación, a la Universidad ante instancias externas en temas relativos a la asignación y ejercicio del presupuesto. - Supervisar la elaboración de información y reportes financieros y estadísticos requeridos por organismos públicos y usuarios institucionales. - Supervisar la revisión y actualización de la matriz de indicadores de resultados conforme a los acuerdos establecidos en las Mesas Técnicas de Trabajo establecidas por la SEP. - Representar, por designación, a la Universidad en las Mesas Técnicas de Trabajo de Concertación de Matrices de Indicadores de Resultados establecidas por la SEP. - Supervisar la elaboración de proyecciones económicas con respecto a las propuestas de incremento salarial y de prestaciones para la revisión contractual y salarial. - Presentar a la CGII la propuesta de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Dirección de Planeación. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Sistemas Escolares | Persona Titular de la Dirección de Sistemas Escolares | Director de Sistemas Escolares | Coordinación General de Información Institucional | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | Funciones Fungir como usuario administrador del SAE del SIIUAM para la realización de los procesos de registro, inscripción-reinscripción, altas, bajas, cambios y renuncias de inscripción a UEA y titulación de los alumnos en apego a la normatividad. - Verificar el cumplimiento de la reglamentación y demás normas aplicables de la Universidad, en lo referente al ingreso, registro escolar, egreso y titulación. - Supervisar el trámite para la expedición de diplomas de especialización, actas de grados de maestría y doctorado, así como emitir los certificados de estudio de licenciatura y posgrado, entre otros documentos escolares de carácter oficial. Impulsar la actualización tecnológica para mejorar los servicios de administración escolar y proporcionar una atención eficaz y de calidad a los usuarios. - Coordinar el proceso de titulación de los alumnos con las dependencias universitarias en la Rectoría General, en las unidades universitarias y la Dirección General de Profesiones (DGP) de la SEP, así como emitir los títulos. - Apoyar y dar seguimiento a los trabajos de las Coordinaciones de Sistemas Escolares, (CSE) de las unidades universitarias, en los procesos escolares que se comparten. - Dirigir y dar seguimiento a los trabajos de la Junta de Coordinación Escolar, integrada por los responsables de la administración escolar de cada Unidad Universitaria. - Asesorar a las dependencias universitarias correspondientes, en el proceso de diseño, adecuación y modificación de los de Planes de Estudio, para su autorización ante el Colegio Académico; así como asegurar su correcta operación, una vez que entre en vigor. - Proponer a la CGII los objetivos, criterios, programas de trabajo y proyectos específicos de la Dirección de Sistemas Escolares. - Presentar a la CGII la propuesta de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Dirección de Sistemas Escolares. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Dirección de Tecnológias de la Información | Persona Titular de la Dirección de Tecnológias de la Información | Director de Tecnológias de la Información | Coordinación General de Información Institucional | Reglamento Orgánico, artículo 55, fracción XIV; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | Funciones - Dirigir las actividades para satisfacer las necesidades de los usuarios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad. - Dirigir el desarrollo, mantenimiento, administración y operación del SIIUAM. - Coordinar la administración de la infraestructura de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones. - Coordinar el desarrollo, administración y operación del sitio Web institucional, sitios colaborativos y aplicaciones complementarias. - Coordinar el desarrollo e implementación de las estrategias de seguridad informática. - Analizar las propuestas de necesidades de las subdirecciones para la elaboración del presupuesto de la Dirección para consideración de la CGII. - Supervisar el ejercicio del presupuesto anual asignado. Atender las solicitudes de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como también preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. - Definir los lineamientos y procedimientos correspondientes a la seguridad física y lógica de la infraestructura tecnológica en Rectoría General. - Definir, en colaboración con las Coordinaciones de Servicios de Cómputo de las unidades universitarias, los lineamientos y procedimientos institucionales correspondientes a la seguridad física y lógica de la infraestructura tecnológica de la Universidad. - Acordar, en colaboración con las coordinaciones de Servicios de Cómputo de las unidades universitarias, el desarrollo de los proyectos de tecnologías, así como la gestión de los recursos para el pago de adquisiciones o mantenimientos de infraestructura física o software. - Coordinar la actualización y mejora de los procesos y procedimientos asignados a su área. - Implementar acciones para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. - Implementar acciones y medidas necesarias para organizar y asegurar la custodia y conservación de la información responsabilidad de su área. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Defensoría de los Derechos Universitarios | Defensoría de los Derechos Universitarios | Titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios | Defensoría de los Derechos Universitarios | Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, artículo 14 | ARTÍCULO 14 La Defensoría de los Derechos Universitarios será competente para: I Promover la cultura de los derechos humanos y universitarios; II Promover el conocimiento, estudio y difusión de los derechos humanos en el ámbito universitario; III Recibir y atender las quejas y peticiones de la comunidad universitaria, por la afectación o posible afectación de derechos universitarios; IV Conocer, de oficio o a petición de parte, de hechos que constituyan violaciones a derechos universitarios, particularmente de discriminación o violencia por razón de género, raza, etnia, nacionalidad, ideología, posición social, orientación sexual, o de cualquier naturaleza; V Intervenir como mediador o conciliador, cuando la naturaleza del caso lo permita y proponer medidas de solución; VI Emitir las medidas precautorias necesarias para que cese la violación a derechos universitarios; VII Emitir recomendaciones cuando se afecten los derechos de la comunidad universitaria; VIII Conocer e investigar la afectación o posible afectación de derechos universitarios que se presente entre alumnos(as), participantes o trabajadores(as); IX Establecer y dar a conocer procedimientos de fácil acceso para la recepción de quejas y peticiones en la Defensoría; X Orientar, en el ejercicio de los derechos, a la comunidad universitaria; XI Atender a las víctimas, particularmente a las de violencia de género, a fin de identificar las vías idóneas para la prevención, atención, sanción y erradicación de esta problemática; XII Recopilar, conservar y sistematizar la información generada en materia de violencia, particularmente violencia de género, para diseñar estrategias para la prevención y erradicación de ésta; XIII Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos universitarios; XIV Difundir e impulsar, en el ámbito universitario, el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados por México en materia de derechos humanos; XV Proponer al Colegio Académico la creación de nuevas defensorías adjuntas, en función de las necesidades que se presenten, y XVI Emitir y publicar en el Semanario de la UAM, las reglas de funcionamiento interno que le permitan el cumplimiento de sus competencias, e informar al Colegio Académico. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026-reddu.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Autoridad Garante Universitaria | Autoridad Garante Universitaria | Secretario Tecnico de la Autoridad Garante Universitaria | Autoridad Garante Universitaria | Reglamento para la Transparencia de la Información y la Protección de Datos Personales, artículo 13 | ARTÍCULO 13 Corresponde a la Autoridad Garante Universitaria: I. Garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información universitaria y la protección de datos personales; II. Conocer y resolver los recursos de revisión en materia de acceso a la información universitaria y protección de datos personales, que se interpongan en contra de las resoluciones de las dependencias universitarias; III. Imponer medidas de apremio en caso de incumplimiento de sus resoluciones; IV. Informar al órgano o instancia competente cuando advierta algún incumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información universitaria y protección de datos personales; V. Emitir las reglas para su funcionamiento interno, así como para: a) Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información universitaria y la protección de datos personales; b) Fomentar, entre el personal de las dependencias universitarias, la capacitación y actualización en materia de acceso a la información y protección de datos personales; c) Facilitar el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad; d) Promover, ante las autoridades competentes, las acciones para contar con la información en lenguas indígenas y en formatos accesibles para que los procedimientos sean sustanciados y atendidos en la misma lengua, y e) Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública; VI. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en igualdad de circunstancias; VII. Emitir recomendaciones a las dependencias universitarias, con el propósito de garantizar los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales; VIII. Promover la digitalización de la información pública en posesión de las dependencias universitarias y la utilización de las tecnologías de información y comunicación; IX. Presentar, en el mes de febrero de cada año, un informe a la persona titular de la Rectoría General, sobre las actividades realizadas durante el año anterior, y X. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en la normatividad aplicable, para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información universitaria y la protección de datos personales. | https://www.uam.mx/legislacion/legislacion-uam-marzo-30-2026/legis-univ-uam-marzo-30-2026-retra.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Desarrollo de Sistemas de Información | Persona Titular de la Subdirección de Desarrollo de Sistemas de Información | Subdirector de Desarrollo de Sistemas de Información | Dirección de Tecnológias de la Información | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Coordinar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los subsistemas administrativos que componen el SIIUAM: Administración Escolar, Recursos Humanos, Recursos Financieros, Administración Académica, Sitios Web, sitios colaborativos y aplicaciones complementarias. - Coordinar, con los usuarios administradores del SIIUAM los procesos de capacitación por implementación, mejora o cambio de personal. - Coordinar y supervisar el funcionamiento de las bases de datos y herramientas de desarrollo para los sistemas institucionales. - Monitorear el correcto funcionamiento del SIIUAM. - Recopilar y analizar las propuestas de necesidades de los departamentos para la elaboración del presupuesto de la Subdirección para consideración del Director. - Supervisar el ejercicio del presupuesto anual asignado a la Subdirección. - Atender las solicitudes de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. - Supervisar el desarrollo de sistemas derivados de los acuerdos entre la Dirección de Tecnologías de la Información y las coordinaciones de Servicios Administrativos de las unidades de la Universidad. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Desarrollo del Subsistema de Recursos Humanos | Persona Titular del Departamento de Desarrollo del Subsistema de Recursos Humanos | Jefe de Departamento de Desarrollo del Subsistema de Recursos Humanos | Subdirección de Desarrollo de Sistemas de Información | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Diseñar, construir, implementar y mantener los módulos que operan las dependencias universitarias de Recursos Humanos. - Colaborar con los usuarios administradores del SIIUAM en los procesos de capacitación por implementación, mejora o cambio de personal con respecto al módulo de Recursos Humanos. - Supervisar el funcionamiento técnico de los procesos que intervienen en el cálculo de la nómina. - Generar propuestas de necesidades del Departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Planear y dar seguimiento del ejercicio del presupuesto anual asignado al Departamento. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Desarrollo del Subsistema de Recursos Financieros | Persona Titular del Departamento de Desarrollo del Subsistema de Recursos Financieros | Jefe de Departamento de Desarrollo del Subsistema de Recursos Financieros | Subdirección de Desarrollo de Sistemas de Información | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Diseñar, construir, implementar y mantener los módulos que operan los recursos financieros. - Colaborar con los usuarios administradores del SIIUAM en los procesos de capacitación por implementación, mejora o cambio de personal con respecto al módulo de recursos financieros. - Generar propuestas de necesidades del Departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual asignado al Departamento. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Desarrollo del Subsistema de Administración Escolar | Persona Titular del Departamento de Desarrollo del Subsistema de Administración Escolar | Jefe de Departamento de Desarrollo del Subsistema de Administración Escolar | Subdirección de Desarrollo de Sistemas de Información | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Diseñar, construir, implementar y mantener los módulos que operan los servicios escolares. - Colaborar con los usuarios administradores del SIIUAM en los procesos de capacitación por implementación, mejora o cambio de personal con respecto al módulo del Sistema de Administración Escolar. - Generar propuestas de necesidades del Departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Dar seguimiento el ejercicio del presupuesto anual asignado al Departamento. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como también preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Apoyo Administrativo al Personal Académico | Persona Titular del Departamento de Apoyo Administrativo al Personal Académico | Jefe de Departamento de Apoyo Administrativo al Personal Académico | Subdirección de Desarrollo de Sistemas de Información | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Diseñar, construir, implementar y mantener los módulos que operan los sistemas desarrollados para proporcionar apoyo administrativo al personal académico de la Institución. - Colaborar con los usuarios administradores del SIIUAM en los procesos de capacitación por implementación, mejora o cambio de personal para los módulos de apoyo administrativo al personal académico. - Generar propuestas de necesidades del Departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual asignado al Departamento. - Atender las solicitudes de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. - Contar con información precisa y oportuna relativa al personal académico. - Actualizar, de manera permanente, el módulo de registro de actividades y productos del trabajo del personal académico, el cual apoya en la elaboración del currículum vitae, informe anual de actividades, solicitudes de promoción, beca de apoyo a la permanencia, estímulo a la docencia e investigación, estímulo a la trayectoria académica sobresaliente y beca de reconocimiento de la carrera docente. - Mantener la operación del módulo de Apoyo a la Dictaminación, utilizado por las Comisiones Dictaminadoras del área para la asignación de puntajes y emisión de dictámenes de promoción, beca y estímulos. - Actualizar, de manera permanente, el módulo de información del personal académico de la página institucional de Rectoría General, dentro del cual se integra información de todas las unidades. - Actualizar, de manera permanente, el módulo de seguimiento de indicadores institucionales para su consulta a solicitud de las diferentes dependencias universitarias. - Apoyar en las necesidades de otros módulos de servicio a la comunidad como Correspondencia, Egresados y Línea UAM. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Administración de Bases de Datos | Persona Titular del Departamento de Administración de Bases de Datos | Jefe de Departamento de Administración de Bases de Datos | Subdirección de Desarrollo de Sistemas de Información | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Asegurar la confiabilidad de las bases de datos mediante la instalación, configuración, optimización, implementación y mantenimiento conforme a los protocolos autorizados por las dependencias universitarias. - Establecer políticas de funcionamiento y seguridad con respecto a las bases de datos administradas. - Diseñar los mecanismos necesarios para que los operadores respalden la información. - Recuperar información de la base de datos de un dispositivo externo. - Instalar actualizaciones y nuevas versiones de las herramientas de desarrollo para los sistemas institucionales, así como proponer mejoras y reformas en los mismos que contribuyan con el desarrollo institucional. - Generar propuestas de necesidades del Departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual asignado al Departamento. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como también preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. - Brindar asistencia técnica en temas relacionados con las bases de datos a los usuarios desarrolladores de los sistemas institucionales. - Administrar las bases de datos y las herramientas de desarrollo utilizadas en la implementación los sistemas Institucionales. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Desarrollo Web y Aplicaciones Complementarias | Persona Titular del Departamento de Desarrollo Web y Aplicaciones Complementarias | Jefe de Departamento de Desarrollo Web y Aplicaciones Complementarias | Subdirección de Desarrollo de Sistemas de Información | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Analizar los requerimientos de los usuarios de aplicaciones Web y sitios colaborativos. - Diseñar, construir, implementar y mantener los módulos que integran las aplicaciones Web y Sitios colaborativos. - Colaborar con los usuarios administradores, usuarios propietarios de las aplicaciones Web y complementarias en los procesos de capacitación por implementación, mejora o cambio de personal. - Publicar información previamente autorizada por la dependencia universitaria solicitante en el portal Web institucional y en los subsitios institucionales. - Desarrollar sitios colaborativos al utilizar las aplicaciones propias y externas, para uso interno de las dependencias universitarias que así lo soliciten, así como dar asesoría en las aplicaciones desarrolladas. - Administrar el proceso de cambios de los servicios de la Dirección de Tecnologías de la Información. - Generar propuestas de necesidades del Departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual asignado al Departamento. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como también preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Infraestructura y Entrega de Servicios | Persona Titular de la Subdirección de Infraestructura y Entrega de Servicios | Subdirector de Infraestructura y Entrega de Servicios | Dirección de Tecnológias de la Información | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Coordinar y supervisar la administración de la infraestructura de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, para asegurar la entrega eficiente de los mismos. - Supervisar las actividades para el establecimiento de las medidas preventivas y correctivas que permitan resguardar y proteger la información. - Recopilar y analizar las propuestas de necesidades de los departamentos para la elaboración del presupuesto de la Subdirección para consideración del Director. - Supervisar el ejercicio del presupuesto anual asignado a la Subdirección. - Definir los lineamientos y procedimientos correspondientes a la seguridad física y lógica de la infraestructura tecnológica en Rectoría General. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como también preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. - Acordar con las Coordinaciones de Servicios de Cómputo de las unidades de la Universidad los proyectos de tecnologías, así como la gestión de los recursos para el pago de adquisiciones o mantenimientos de infraestructura física o software. - Realizar la valoración técnica para la adquisición de equipo de cómputo con base en las disposiciones correspondientes. - Realizar la valoración técnica para la baja de equipo de cómputo y periféricos. - Definir los procesos y funciones de la gestión de servicios mediante los indicadores establecidos. - Proponer la estrategia de seguridad informática universitaria y supervisar su desempeño. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Comunicaciones y Redes Digitales | Persona Titular del Departamento de Comunicaciones y Redes Digitales | Jefe de Departamento de Comunicaciones y Redes Digitales | Subdirección de Infraestructura y Entrega de Servicios | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Colaborar en el funcionamiento eficiente de la infraestructura de comunicación de los servicios de voz y datos. - Analizar y proponer tecnologías que fortalezcan el sistema de comunicación de voz y datos. - Colaborar en los proyectos de comunicaciones y seguridad informática. - Generar propuestas de necesidades del Departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual asignado al Departamento. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como también preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. - Dar seguimiento a las necesidades de los usuarios de servicios de voz y datos. - Mantener la continuidad de los servicios de voz y datos como apoyo en el desarrollo de las actividades sustantivas. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Apoyo Técnico | Persona Titular del Departamento de Apoyo Técnico | Jefe de Departamento de Apoyo Técnico | Subdirección de Infraestructura y Entrega de Servicios | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Administrar y mantener el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica de los servidores y los centros de datos de la Dirección de Tecnologías de la Información. - Gestionar el licenciamiento del software institucional para los usuarios de las diferentes plataformas. - Administrar y atender la mesa de servicios de Rectoría General. - Administrar y mantener el correcto funcionamiento de los equipos de cómputo y servidores de Rectoría General. - Brindar apoyo técnico para los eventos que lo requieran. - Supervisar el respaldo y resguardo de la información alojada en los servidores que administra la Dirección de Tecnologías de la Información. - Supervisar la administración del servicio de correo electrónico de la Rectoría General. - Asesorar a los usuarios para que tomen decisiones informadas durante los procesos de adquisición de tecnología. - Generar propuestas de necesidades del departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual asignado al departamento. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como también preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Arquitectura de Servicios | Persona Titular del Departamento de Arquitectura de Servicios | Jefe de Departamento de Arquitectura de Servicios | Subdirección de Infraestructura y Entrega de Servicios | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Colaborar en la elaboración de los planes de trabajo, procedimientos y documentos para la implementación de la gestión de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones. - Implementar los procesos de la estrategia, diseño, transición, operación y mejora continua, como parte de las acciones que conforman la gestión de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones. - Diseñar la metodología de medición y métricas para la evaluación de la efectividad y eficiencia de los procesos de gestión de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones. - Establecer los planes de continuidad de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones. - Definir, planear e implementar la arquitectura tecnológica de cada uno de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, conforme a las necesidades de la Universidad. - Desarrollar e implementar el sistema de administración de configuraciones de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, para llevar el control de la infraestructura alojada en la Institución y fuera de ella. - Generar propuestas de necesidades del Departamento para la elaboración del presupuesto anual de egresos a su cargo, para consideración del subdirector. - Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual asignado. - Atender las peticiones de la Contraloría referentes a las auditorías internas que realiza, así como también preparar y entregar la información requerida por las auditorías externas para la evaluación del control interno de las Tecnologías de la Información. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Análisis y Mejora de Procesos | Persona Titular del Departamento de Análisis y Mejora de Procesos | Jefe de Departamento de Análisis y Mejora de Procesos | Dirección de Inteligencia Institucional | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Mantener actualizado el sistema de documentación de apoyo a la gestión con base en la metodología aprobada por la Dirección de Análisis y Seguimiento Institucional. - Incorporar en el diseño de documentación de apoyo a la gestión los elementos necesarios para el cumplimiento de los requerimientos de instancias internas y externas. - Diseñar propuestas de mejora de sistema de documentación de apoyo a la gestión. - Asesorar en la elaboración y actualización de Manuales de organización, procesos y procedimientos administrativos a las distintas dependencias universitarias de la Rectoría General y las unidades universitarias. - Diseñar e impulsar proyectos orientados a la sistematización y simplificación de procesos administrativos. - Establecer los criterios de seguridad para la debida identificación de los documentos de apoyo a la gestión, así como mantener el registro actualizado. - Implementar mecanismo de fácil acceso y consulta del sistema de documentación de apoyo a la gestión mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. - Resguardar los ejemplares originales con firma autógrafa de los documentos de apoyo a la gestión como son: Manuales de organización, procedimientos institucionales y otros análogos. - Dar seguimiento a la documentación institucional y de la Legislación Nacional que detonen cambios en la Universidad con el objetivo de integrarlos en el sistema de apoyo a la gestión. - Presentar para su aprobación, en su caso, el programa anual de trabajo del Departamento. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Centro de Información y Documentación Histórica | Persona Titular del Centro de Información y Documentación Histórica | Jefe del Centro de Información y Documentación Histórica | Dirección de Inteligencia Institucional | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Implementar la metodología de organización documental institucional, aprobada por la Dirección de Análisis y Seguimiento Institucional, que atienda las disposiciones normativas correspondientes. - Implementar las medidas necesarias para la adecuada conservación de los materiales bibliográficos, hemerográficos, documentales y audiovisuales del acervo institucional, conforme a lo dispuesto por las dependencias universitarias correspondientes. - Proporcionar el servicio de consulta del acervo institucional a usuarios internos y externos de la Universidad. - Proponer proyectos orientados a mejorar el servicio de consultas físicas y virtuales del acervo institucional. - Recopilar, en colaboración con la Dirección de Comunicación Social, los materiales bibliográficos, hemerográficos, documentales y audiovisuales que contengan información institucional. - Apoyar a la comunidad universitaria, mediante la localización de información oral, escrita y gráfica que sea necesaria, en la realización de investigaciones y documentos de diversa índole. - Impulsar el desarrollo de convenios de colaboración con centros de documentación externos a la Universidad. - Brindar asesoría especializada para el fácil acceso a la información y materiales del acervo institucional de la Universidad y de acervos externos en colaboración. - Proponer e implementar, en su caso, mecanismos de colaboración entre las diversas dependencias universitaria para sistematizar la recopilación de documentación institucional, su organización y debido resguardo. - Actualizar los criterios de validez de la información institucional que será integrada al acervo institucional. - Implementar acciones necesarias para la publicación, en la página Web del Archivo Histórico, de información que reúna los criterios de validez establecidos por las dependencias universitarias correspondientes. - Presentar para su aprobación, en su caso, el programa anual de trabajo del Departamento. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Proyectos Especiales de Gestión Institucional | Persona Titular del Departamento de Proyectos Especiales de Gestión Institucional | Jefe de Departamento de Proyectos Especiales de Gestión Institucional | Dirección de Inteligencia Institucional | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Formular criterios para la construcción de bases de datos que permitan generar un sistema de consulta y actualización de la información académica institucional. - Establecer redes de colaboración con instancias externas para la actualización de la información académica institucional. - Impulsar los espacios de colaboración para el desarrollo de proyectos de cooperación científica y establecer el enlace entre los académicos de la Universidad y otros actores. - Identificar potenciales redes de colaboración entre los académicos de la Universidad, a partir de la información actualizada de líneas de investigación. - Mantener actualizada la información relevante para la difusión de los productos de generación y aplicación de conocimientos desarrollados por los académicos de la Universidad. - Asegurar la memoria académica de las redes de colaboración interinstitucionales en productos de generación, aplicación y difusión de conocimiento. - Organizar, por designación del Rector General, las actividades relacionadas con el Consejo Consultivo Honorario de la UAM y las correspondientes a los proyectos interinstitucionales. - Realizar las acciones en materia de transparencia relativas a los resultados generados en los proyectos interinstitucionales y de colaboración. - Actualizar los criterios de validez de la información académica institucional que será integrada a las diversas bases de datos internas y externas. - Presentar para su aprobación, en su caso, el programa anual de trabajo del Departamento. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Egresados y Bolsa de Trabajo | Persona Titular del Departamento de Egresados y Bolsa de Trabajo | Jefe de Departamento de Egresados y Bolsa de Trabajo | Dirección de Inteligencia Institucional | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Fungir como usuario administrador del Sistema de información de Estudiantes, Egresados y Empleadores (SIEEE) del SIIUAM y el Sistema Institucional de Bolsa de Trabajo (SIBOT) a partir del trabajo colaborativo con instancias internas y externas de la Universidad. - Construir información de relevancia para fortalecer el programa de seguimiento de egresados. - Generar, implementar y actualizar los instrumentos y estudios especializados necesarios para el diagnóstico y seguimiento de trayectorias de alumnos desde el ingreso hasta su egreso y su inserción en el mercado laboral, que permitan retroalimentar los planes y programas de estudio. - Desarrollar y supervisar las actividades relativas a la difusión de oportunidades de empleo entre alumnos y egresados, al relacionar grupos de trabajo y redes de colaboración con empresas, organizaciones e instituciones externas. - Diseñar y proponer programas de capacitación para la permanente actualización de los egresados de la Institución, en atención a sus propias necesidades y a las demandas de la sociedad. - Facilitar la inserción laboral de los alumnos en diversos sectores sociales y productivos mediante la implementación de programas y acciones para tal fin en colaboración con las unidades universitarias. - Colaborar con las dependencias universitarias correspondientes, en la promoción y fomento de cursos, talleres, seminarios, conferencias, presentaciones, que den respuesta a las demandas académicas formuladas por los egresados. - Impulsar proyectos que fortalezcan la identidad institucional en la comunidad de egresados. - Mantener los canales de comunicación necesarios entre la Universidad y la comunidad de egresados, mediante mecanismos de acercamiento como credencialización, boletines, revistas, así como el uso de medios digitales, desarrollo de página Web, aplicaciones (Apps), redes sociales, entre otros. - Atender las dudas, inquietudes y aportaciones de los egresados, así como canalizarlas a las dependencias universitarias respectivas y darles seguimiento. - Apoyar, en colaboración con las unidades universitarias, los programas de servicio social, prácticas profesionales, estancias de inserción laboral y de emprendedores. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Presupuestación e Información Estadística Institucional | Persona Titular de la Subdirección de Presupuestación e Información Estadística Institucional | Subdirector de Presupuestación e Información Estadística Institucional | Dirección de Planeación | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Asesorar a las dependencias universitarias en Rectoría General y unidades universitarias en la integración del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad. - Realizar el análisis de escenarios para la estimación de necesidades financieras institucionales para ser integrado como información que sustente la solicitud del subsidio federal. - Elaborar e integrar compendios estadísticos, documentos de análisis, obtención de indicadores y estudios específicos sobre temas de relevancia para la Institución. - Elaborar proyecciones económicas con respecto a las propuestas de incremento salarial y de prestaciones para la revisión contractual y salarial. - Proponer la actualización y mejora de los procesos que conforman el módulo de elaboración del presupuesto del SIIUAM, para la elaboración y registro del proyecto de presupuesto anual de la Universidad. - Elaborar los reportes estadísticos que se integrarán en el informe presupuestal que presenta el Rector General al Colegio Académico y los anexos estadísticos del informe anual. - Integrar la información institucional para ser entregada a organismos que realizan medición de estándares (rankings). - Elaborar análisis comparados de los estándares donde participa la Institución. - Elaborar reportes financieros y estadísticos requeridos por órganos y dependencias universitarias. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Gestión y Seguimiento de Recursos Financieros | Persona Titular del Departamento de Gestión y Seguimiento de Recursos Financieros | Jefe de Departamento de Gestión y Seguimiento de Recursos Financieros | Dirección de Planeación | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Realizar la estimación de gastos de operación e inversión de la Universidad para integrar la solicitud de recursos a la SHCP. - Revisar y actualizar la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) de cada uno de los programas presupuestarios en los cuales el Gobierno Federal otorga el Subsidio a la Institución. - Representar por designación a la Universidad en las Mesas Técnicas de Trabajo de Concertación de Matrices de Indicadores de Resultados establecidas por la SEP. - Integrar y registrar información para conformar el Programa Anual de la Institución ante la SEP, de acuerdo a la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). - Representar, por designación, a la Universidad ante instancias externas en temas relativos a la asignación y ejercicio del presupuesto. - Gestionar ante la SEP-SHCP, por designación, las ampliaciones para el incremento salarial, programa de estímulos al personal docente, promociones académicas, incremento de prestaciones fijas, prima de antigüedad, becas y solicitud de plazas de nueva creación, tanto académicas como administrativas. - Elaborar la Cuenta Pública Presupuestal de la Institución. - Efectuar la programación y seguimiento de las ministraciones de presupuesto. - Seguimiento trimestral de recursos financieros otorgados por Subsidio y entrega de reportes a la SEP y la SHCP, mediante sus sistemas informáticos concentradores. - Integrar la información y generar estadísticas de carácter presupuestal y programático para la Cuenta Pública y otras autoridades como son SEP-ANUIES, CONACyT e INEGI, entre otras. - Integrar información de la Universidad de los programas presupuestarios interinstitucionales para dar seguimiento al Programa Anual de Evaluación emitido por el Consejo Nacional para la Evaluación (CONEVAL) y coordinado por la Unidad de Evaluación de la SEP, que corresponda evaluar en el año fiscal. - Proporcionar atención y seguimiento a solicitudes específicas relacionadas con elementos programáticos-presupuestales provenientes de entidades internas y externas como son la Auditoria Superior de la Federación (ASF), Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y la Unidad de Transparencia de la Universidad. - Elaborar la propuesta de la agenda estadística institucional y reportes análogos. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Registro Escolar | Persona Titular del Departamento de Registro Escolar | Jefe de Departamento de Registro Escolar | Dirección de Sistemas Escolares | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Validar los procesos de inscripción-reinscripción, altas, bajas, cambios y renuncias de inscripción a UEA de los alumnos en apego a la normatividad aplicable. - Proporcionar, en colaboración con las dependencias universitarias correspondientes en las unidades, los servicios de administración escolar. - Administrar el archivo de documentos escolares de alumnos de licenciatura y posgrado para su digitalización. - Apoyar a la Dirección en la definición de los sistemas de almacenamiento, registro, resguardo y vigilancia de la información escolar, a fin de garantizar su integridad y confiabilidad. - Fungir como Secretario de la Junta de Coordinación Escolar, integrada por los responsables de la administración escolar de cada unidad universitaria. - Apoyar en los procesos escolares mediante la definición de calendarios trimestrales de actividades previamente acordados con las unidades universitarias. - Supervisar la validación de los registros escolares, con base en la documentación correspondiente, para la actualización de la situación escolar de los alumnos. - Generar y actualizar el AGA para su consulta y análisis por las áreas de interés. - Apoyar a las coordinaciones de Sistemas Escolares en los procesos escolares que lo requieran. - Verificar el cumplimiento de la reglamentación y demás normas aplicables de la Universidad en lo referente al ingreso y registro escolar. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Registro Académico | Persona Titular del Departamento de Registro Académico | Jefe de Departamento de Registro Académico | Dirección de Sistemas Escolares | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Dar seguimiento, en colaboración con las dependencias universitarias correspondientes en la Rectoría General, unidades y DGP de la SEP, al proceso de titulación de los alumnos. - Expedir, con base en la normatividad respectiva las constancias, certificados de estudio, diplomas de especialización, grados de maestría y doctorado, entre otros documentos escolares, y verificar los requisitos que deben ser satisfechos para tal efecto. - Realizar las actualizaciones necesarias en las plataformas de administración escolar para el cumplimiento de la Legislación Nacional, en materia de registros y servicios escolares, incluida la transformación digital. - Apoyar a la Dirección de Sistemas Escolares en la asesoría durante el proceso de diseño, adecuación y modificación de los planes y programas de estudio. - Supervisar la actualización, en las plataformas de administración escolar, de los planes y programas de estudio aprobadas por el Colegio Académico para su operación en los procesos escolares. - Apoyar a la Dirección en las comisiones específicas de planes y programas de estudio que integra el Colegio Académico para analizar las propuestas de creación, adecuación, modificación o supresión de planes y programas de estudio. - Registrar y actualizar ante la DGP de la SEP los nombramientos de las autoridades institucionales y sus firmas autógrafas para la emisión de diplomas, títulos y grados académicos. - Registrar ante la DGP de la SEP las nuevas unidades universitarias, divisiones académicas, así como planes y programas de estudio aprobados por el Colegio Académico. - Apoyar a las coordinaciones de Sistemas Escolares de las unidades universitarias en los procesos escolares que lo requieran. - Participar en las reuniones de la Junta de Coordinación Escolar y dar seguimiento a los compromisos ahí adquiridos. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Posgrado | Persona Titular de la Subdirección de Posgrado | Subdirector de Posgrado | Coordinación General de Información Institucional | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Fungir como usuario administrador de los módulos de Becas Posdoctorales del SIIUAM. - Revisar la información interna para el desarrollo de las evaluaciones y certificaciones externas de los programas de posgrados institucionales. - Actualizar y armonizar los criterios de evaluación externa de los posgrados con la información interna institucional. - Supervisar las evidencias de la información interna de posgrados para cubrir los requerimientos de la evaluación externa. - Difundir la información actualizada sobre la evaluación de posgrados por organismos externos a las áreas de interés. - Presentar los esquemas de capacitación y asesoría a las dependencias universitarias correspondientes para la evaluación académica de los posgrados. - Apoyar a las dependencias universitarias correspondientes en el desarrollo de metodologías de autodiagnóstico preparatorio para el proceso de evaluación externa de los posgrados. - Generar y dar seguimiento al plan de trabajo acordado con los coordinadores de posgrados para atender las diferentes etapas de la evaluación externa programada. - Elaborar propuestas de reglas de operación de becas de posgrado previo análisis y aprobación del comité correspondiente del PB. - Elaborar, publicar y difundir las convocatorias de becas de estancias posdoctorales y becas de superación académica conforme a las reglas de operación del PB. - Dar seguimiento al registro de solicitudes de becas de estancias posdoctorales y becas de superación académica. - Apoyar al comité correspondiente en la aplicación de las reglas de operación del PB en el proceso de evaluación de las becas de estancias posdoctorales y becas de superación académica. - Publicar los resultados de las convocatorias de las becas de estancias posdoctorales y becas de superación académica. - Verificar el seguimiento al proceso de formalización para el otorgamiento de becas de estancias posdoctorales y becas de superación académica. - Revisar y presentar los diversos informes de los becarios, conforme a las reglas de operación del PB. - Verificar el seguimiento, en su caso, a los beneficiarios y a los procesos derivados de la cancelación de la beca. - Revisar y presentar los diversos informes técnicos de las becas de estancias posdoctorales del CONACyT. - Supervisar el seguimiento al proceso de formalización para el otorgamiento de becas nacionales de posgrado, becas de madres jefas de familia de nivel licenciatura, becas de estancias posdoctorales del CONACyT. - Revisar y presentar los diversos informes de las becas de madres jefas de familia de nivel licenciatura. - Verificar el estado de las devoluciones de becas de estancias posdoctorales y becas de madres jefas de familia de nivel licenciatura del CONACyT. - Coordinar la integración de información, elaboración y actualización de material promocional de los programas de posgrado de la Institución para presentarse en ferias nacionales e internacionales del CONACyT. - Representar a la Universidad ante organismos externos para efectos de evaluación de los posgrados. - Representar a la Universidad en las ferias nacionales e internacionales de posgrados del CONACyT. - Presentar a la CGII la propuesta de presupuesto anual de la Subdirección de Posgrados. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Evaluación y Seguimiento | Persona Titular del Departamento de Evaluación y Seguimiento | Jefe de Departamento de Evaluación y Seguimiento | Subdirección de Posgrado | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Desarrollar esquemas de capacitación y asesoría a las dependencias universitarias correspondientes para la evaluación académica de los posgrados. - Realizar propuestas a las dependencias universitarias correspondientes para el desarrollo de metodologías de autodiagnóstico preparatorio para el proceso de evaluación externa de los posgrados. - Integrar los diversos informes de los becarios, conforme a las reglas de operación del PB. - Dar seguimiento, en su caso, a los beneficiarios y a los procesos derivados de la cancelación de la beca. - Dar seguimiento al proceso de formalización para el otorgamiento de becas nacionales de posgrado y becas de madres jefas de familia de nivel licenciatura. - Integrar los diversos informes de las becas de madres jefas de familia de nivel licenciatura. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Gestión de Posgrado Institucional | Persona Titular del Departamento de Gestión de Posgrado Institucional | Jefe de Departamento de Gestión de Posgrado Institucional | Subdirección de Posgrado | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Integrar la información interna para el desarrollo de las evaluaciones y certificaciones externas de los programas de posgrados institucionales. - Integrar y recopilar evidencias de la información interna de posgrados para cubrir los requerimientos de la evaluación externa. - Integrar el informe técnico de las becas de estancias posdoctorales del CONACyT. - Dar seguimiento al proceso de formalización para el otorgamiento de becas para estancias posdoctorales del CONACyT. - Participar en la integración de información, elaboración y actualización de material promocional de los programas de posgrado de la Institución para presentarse en ferias nacionales e internacionales del CONACyT. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Admisión | Persona Titular del Departamento de Admisión | Jefe de Departamento de Admisión | Coordinación General de Información Institucional | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Fungir como usuario administrador del módulo de aspirantes del SIIUAM. - Participar en las reuniones con las divisiones académicas para determinar el contenido del examen de selección con base en los perfiles de ingreso a licenciatura. - Implementar un sistema de investigación y seguimiento de correspondencia del perfil enfocado al examen de selección. - Diseñar e implementar los programas de información y difusión de las licenciaturas de la Universidad entre los aspirantes potenciales. - Diseñar y resguardar los instrumentos de selección (examen de admisión y documentación soporte). - Elaborar y emitir las guías e instructivos relativos a los procesos de selección a licenciatura. - Desarrollar e implementar los proyectos de promoción y las estrategias de difusión de la oferta académica de la Universidad a nivel licenciatura. - Proponer los proyectos de calendario de los procesos de admisión a licenciatura. - Administrar el sistema de selección de aspirantes y seguimiento de alumnos, así como organizar los trabajos de los grupos o comisiones que de ello se deriven, al proporcionar el soporte metodológico y los estudios y análisis necesarios. - Emitir convocatorias de admisión de aspirantes a nivel licenciatura. - Administrar el sistema de registro de aspirantes a ingreso a nivel licenciatura. - Planear y coordinar el proceso de aplicación del examen de selección. - Coordinar el proceso de calificación de los instrumentos de selección, en apego a lo establecido en el Manual Técnico del Examen. - Presentar los resultados para la definición de los aspirantes que serán seleccionados. - Publicar los resultados de los aspirantes seleccionados. - Presentar a la CGII la propuesta de presupuesto anual de ingresos y egresos del Departamento de Admisión. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Oficina de Becas | Persona Titular de la Oficina de Becas | Jefe de la Oficina de Becas | Coordinación General de Información Institucional | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Información Institucional | - Fungir como usuario administrador del módulo de Becas del SIIUAM. - Representar a la Universidad ante las diferentes instancias externas que operan el PB. - Participar en los grupos de trabajo interinstitucionales como Unidad Responsable para la integración del documento final de Reglas de Operación del PB. - Presentar a la CGII la propuesta de presupuesto anual de los Programas de Becas, previo análisis de disponibilidad con la dependencia universitaria correspondiente. - Integrar la propuesta del documento institucional sobre la aplicación de Reglas de Operación del PB para su entrega ante la SEP, previo análisis de las dependencias universitarias correspondientes y, en su caso, retroalimentación. - Coordinar la logística en las unidades universitarias para la difusión de las convocatorias de becas conforme a las Reglas de Operación del PB. - Supervisar el desarrollo del registro de solicitudes e integración de información socioeconómica y académica de los alumnos. - Coordinar el proceso de evaluación de solicitudes y asignación de becas conforme a la convocatoria que corresponda. - Supervisar, en unidades universitarias, la formalización del trámite para el otorgamiento de la beca. - Dar seguimiento mensual (académico y socioeconómico) para la posible continuación o suspensión de pago, conforme a la convocatoria. - Actualizar la información en las plataformas informáticas del PB establecidas por las instancias externas. - Operar el sistema interno de información socioeconómica y académica de los alumnos solicitantes de las diferentes becas gestionadas por la Institución. - Elaborar informes estadísticos de la operación del PB. - Elaborar informes de evaluación y seguimiento de las becas otorgadas. - Elaborar informes trimestrales del Padrón de Beneficiarios del PB para su entrega a instancias internas y externas. - Presentar a la CGII la propuesta de presupuesto anual del Departamento de Becas. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGII-06-CGII.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de la Unidad de Protección Civil | Persona Titular del Departamento de la Unidad de Protección Civil | Jefe del Departamento de la Unidad de Protección Civil | Secretaría General | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Secretaría General | - Actualizar y ejecutar el Protocolo de Atención de Emergencias de la Universidad. - Presidir el Comité Interno de Protección Civil de la Rectoría General, organizar sus sesiones y coordinarlo en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre. - Administrar el Plan Interno de Protección Civil de la Rectoría General. - Asesorar y coordinar las áreas y brigadas de protección civil de las unidades universitarias. - Impulsar acciones preventivas que contribuyan a la disminución de situaciones de riesgo al interior de las instalaciones de la Rectoría General. - Asesorar a las dependencias universitarias para el cumplimiento de los protocolos de operación de protección civil establecidos en la normatividad aplicable en las instalaciones de Rectoría General y en las diferentes áreas adscritas a ésta, aun cuando estén ubicadas físicamente en otros espacios, en las unidades universitarias. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Control de Gestión | Persona Titular de la Subdirección de Control de Gestión | Subdirector de Control de Gestión | Dirección de Control de Gestión | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Secretaría General | - Verificar el proceso de contratación del personal de confianza, así como los movimientos de compensación de académicos. - Analizar las solicitudes de ayuda económica de posgrado y elaborar propuestas para el otorgamiento de las mismas. - Elaborar comunicados de los nombramientos de autoridades para el conocimiento de la comunidad universitaria. - Mantener un registro actualizado del tiempo extraordinario del personal de la Secretaría General, por medio del Subsistema de Recursos Humanos. - Operar como usuario de los Módulos de Control de Gestión y Bienes de Inversión del Subsistema de Recursos Financieros. - Realizar los trámites administrativos del ejercicio del gasto programado de la Secretaría General (requisiciones, transferencias presupuestales y trámites de control de gestión). - Revisar, verificar y controlar los trámites administrativos de las diferentes dependencias universitarias de la Rectoría General que requieran autorización del Secretario General. - Analizar las solicitudes de obras, bienes y servicios que serán enviadas a consideración del Rector General para la presentación ante el Patronato. - Revisar y verificar las solicitudes de los bienes de inversión de la Rectoría General, para posterior autorización del Secretario General. - Analizar las solicitudes para la contratación de servicios de mantenimiento, servicios profesionales, entre otros, de la Rectoría General, conforme a las competencias del Secretario General. - Revisar, analizar y presentar propuestas de autorización para pagos correspondientes a honorarios asimilables realizados vía nómina para el personal de la Institución. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Planeación de Obras | Persona Titular de la Subdirección de Planeación de Obras | Subdirector de Planeación de Obras | Dirección de Obras | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Secretaría General | - Presentar, para su revisión y aprobación, la planeación y anteproyecto de obras. - Proporcionar información para la toma de decisiones en la planeación de la infraestructura de los espacios de docencia, investigación y difusión de la cultura de la Universidad, acorde al Plan de Desarrollo Institucional. - Colaborar en la coordinación de la planeación de la infraestructura con la participación de las unidades universitarias y la Rectoría General. - Participar en los procesos de adjudicación por invitación o licitación pública de obras mayores. - Fungir como representante de la Universidad en las reuniones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. - Coordinar las acciones para la integración de la información técnica para los estudios de los proyectos de inversión que elabora la Dirección de Planeación para solicitar recursos financieros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Actualizar el Programa de revisión estructural de los edificios de las unidades universitarias y Rectoría General. - Analizar el reporte financiero de gasto del Fondo de Obras. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Proyectos de Obras | Persona Titular de la Subdirección de Proyectos de Obras | Subdirector de Proyectos de Obras | Dirección de Obras | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Secretaría General | - Ejecutar y coordinar los Programas Arquitectónicos, Anteproyectos y Proyectos Ejecutivos de Obras. - Revisar la documentación técnica y apoyar en las licitaciones de Proyectos Ejecutivos de Obras. - Coordinar y revisar con los contratistas los criterios y condiciones de diseño para la correcta interpretación de las necesidades del proyecto asignado. - Participar en la elaboración de propuestas de proyectos de inversión para construir, rehabilitar, remodelar y conservar la planta física de las unidades universitarias. - Participar en la actualización de los planes maestros, de conformidad con las necesidades de crecimiento y desarrollo de las unidades universitarias. - Recibir e interpretar las necesidades de espacios para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad, a fin de elaborar programas arquitectónicos y proyectos ejecutivos. - Elaborar levantamientos físicos de la infraestructura de la Universidad y actualización de planos, con la finalidad de contar con información reciente de los inmuebles de la Rectoría General. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Administración de Obras | Persona Titular de la Subdirección de Administración de Obras | Subdirector de Administración de Obras | Dirección de Obras | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Secretaría General | - Coordinar la evaluación de licitaciones, contrataciones, pago de estimaciones, fianzas, seguros y finiquito de los contratos de obras y prestaciones de servicios relacionados con las mismas, a cargo de la Dirección de Obras. - Participar en las sesiones de la Junta Administrativa y el Comité de la Rectoría General, relacionadas con obras o servicios, apertura de propuestas, junta de aclaraciones, evaluación de propuestas y comunicación de fallo. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Obras | Persona Titular de la Subdirección de Obras | Subdirector de Obras | Dirección de Obras | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Secretaría General | - Coordinar y supervisar el proceso de inicio, desarrollo y conclusión de la ejecución de las obras, de conformidad con las normas correspondientes. - Verificar el cumplimiento de los procesos y procedimientos constructivos de acuerdo con su programación, con la finalidad de garantizar la calidad y seguridad de las obras. - Atender la generación de catálogos, volúmenes y estimados de costo para iniciar las licitaciones de obras. - Colaborar en la elaboración de las bases de licitación al verificar los alcances en el inicio de obra y los anexos técnicos. - Verificar y participar, en colaboración con la Dirección de Obras, en la incorporación de los servicios que garanticen que la obra cumpla con las normas y reglamentos respectivos. - Gestionar, dictaminar y tramitar los instrumentos jurídicos como son: contratos de obras, permisos, licencias, fianzas, entre otros para garantizar la correcta ejecución de los trabajos. - Generar el acta de verificación del término de la obra. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-SG-02-Secretaria-General.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Administración | Persona Titular de la Subdirección de Administración | Subdirector de Administración | Dirección de Administración | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Supervisar y controlar el mantenimiento a los inmuebles de la Rectoría General y los CENDI. - Supervisar y controlar los servicios de entrega de correspondencia, traslado de personas, comedor, vigilancia y limpieza de las instalaciones de la Rectoría General. - Supervisar los procesos de adquisición de bienes de la Rectoría General y, en su caso, las compras en coordinación con las unidades universitarias, conforme a las modalidades de adjudicación establecidas en la normatividad, en coordinación con las dependencias solicitantes. - Supervisar y controlar los movimientos de entrada y salida de almacén de los bienes de inversión y bienes de consumo de la Rectoría General. - Supervisar y controlar los procesos de enajenación de bienes de activo fijo, en coordinación con las dependencias de la Rectoría General y las unidades universitarias. - Dar seguimiento y respuesta a las recomendaciones de las observaciones derivadas de las auditorías internas practicadas a la Dirección de Administración. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Compras y Almacenes | Persona Titular del Departamento de Compras y Almacenes | Jefe de Departamento de Compras y Almacenes | Subdirección de Administración | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Ejecutar los procesos de adquisición de bienes de la Rectoría General y de compras para las unidades universitarias, conforme a las modalidades de adjudicación establecidas en la normativa y procedimientos vigentes, en coordinación con las dependencias solicitantes. - Gestionar los procesos de enajenación de bienes de activo fijo. - Administrar los Módulos de Adquisiciones y de Almacén, con apego a las facultades y competencias que correspondan a cada usuario. - Asesorar a las unidades universitarias en materia de adquisiciones. - Efectuar los trámites vehiculares de los automóviles nuevos. - Recibir, registrar y almacenar, en tanto sean entregados al área solicitante, los bienes de inversión y bienes de consumo de la Rectoría General. - Ejecutar los movimientos de entrada y salida de almacén de bienes de inversión y bienes de consumo de la Rectoría General. - Organizar y coordinar el inventario físico de existencias en el almacén de la Rectoría General. - Administrar los movimientos de entrada y salida de los bienes de inversión y de consumo en el almacén de la Rectoría General. - Gestionar la baja de los bienes de inversión no útiles para enajenación. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Servicios Generales | Persona Titular del Departamento de Servicios Generales | Jefe de Departamento de Servicios Generales | Subdirección de Administración | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Organizar y supervisar que se brinden los servicios generales, vigilancia y comedor a las dependencias universitarias de la Rectoría General. - Supervisar el apoyo logístico de los bienes y servicios para eventos al interior de la Rectoría General. - Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y la gestión de los trámites administrativos de los vehículos bajo el resguardo del Departamento y los asignados a la CGAyRL. - Realizar las gestiones para el pago oportuno de los servicios de la Rectoría General a cargo de la Dirección de Administración. - Colaborar en la realización de los pagos de seguros patrimoniales, arrendamientos, telefonía celular y energía eléctrica de la Rectoría General. - Proporcionar el servicio de fotocopiado a las dependencias universitarias de la Rectoría General. - Controlar el gasto y reembolso correspondiente al consumo de gasolina y uso de dispositivos para pago de autopistas de los servicios de transporte utilizados por las dependencias universitarias de la Rectoría General y gestionar su cobro. - Monitorear el buen funcionamiento de las instalaciones para iniciar el trámite y gestión de la adquisición de bienes y servicios para el mantenimiento de los servicios. - Planificar y programar los menús que se proporcionan en el servicio de comedor de la Rectoría General, para llevar a cabo la elaboración de pedidos, recepción y almacenaje de víveres y preparación de alimentos. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | CENDI 1 | Persona Titular del Centro de Desarrollo Infantil 1 | Coordinador(a) del Centro de Desarrollo Infantil 1 | Subdirección de Administración | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Planear y organizar las actividades orientadas al desarrollo de las capacidades del menor. - Implementar las acciones necesarias para que en función de los programas de estudio vigentes se contribuya al desarrollo integral de los menores. - Verificar que los CENDI ofrezcan servicios educativos apegados a la Normatividad correspondiente. - Desarrollar e implementar las medidas necesarias que permitan establecer un ambiente seguro. - Supervisar la implementación del Programa de educación preescolar y el Modelo de atención con enfoque integral para la educación inicial. - Promover acciones que favorezcan a la comunicación, retroalimentación y vínculos de coparticipación de los padres de familia o tutores con las autoridades de los CENDI. - Supervisar y controlar los trabajos del Plan Anual de Trabajo de las secciones que integran los CENDI. - Coordinar y orientar los trabajos de las Juntas Técnicas Escolares en los CENDI. - Representar a los CENDI en las juntas de consejo técnico de zona de la SEP. - Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos y lineamientos establecidos en las juntas de consejo técnico de zona de la SEP. - Supervisar el diseño, ejecución y evaluación de la Planeación Pedagógica Escolar emitida de conformidad con los lineamientos establecidos por la SEP. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | CENDI 2 | Persona Titular del Centro de Desarrollo Infantil 2 | Coordinador(a) del Centro de Desarrollo Infantil 2 | Subdirección de Administración | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Planear y organizar las actividades orientadas al desarrollo de las capacidades del menor. - Implementar las acciones necesarias para que en función de los programas de estudio vigentes se contribuya al desarrollo integral de los menores. - Verificar que los CENDI ofrezcan servicios educativos apegados a la Normatividad correspondiente. - Desarrollar e implementar las medidas necesarias que permitan establecer un ambiente seguro. - Supervisar la implementación del Programa de educación preescolar y el Modelo de atención con enfoque integral para la educación inicial. - Promover acciones que favorezcan a la comunicación, retroalimentación y vínculos de coparticipación de los padres de familia o tutores con las autoridades de los CENDI. - Supervisar y controlar los trabajos del Plan Anual de Trabajo de las secciones que integran los CENDI. - Coordinar y orientar los trabajos de las Juntas Técnicas Escolares en los CENDI. - Representar a los CENDI en las juntas de consejo técnico de zona de la SEP. - Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos y lineamientos establecidos en las juntas de consejo técnico de zona de la SEP. - Supervisar el diseño, ejecución y evaluación de la Planeación Pedagógica Escolar emitida de conformidad con los lineamientos establecidos por la SEP. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | CENDI 3 | Persona Titular del Centro de Desarrollo Infantil 3 | Coordinador(a) del Centro de Desarrollo Infantil 3 | Subdirección de Administración | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Planear y organizar las actividades orientadas al desarrollo de las capacidades del menor. - Implementar las acciones necesarias para que en función de los programas de estudio vigentes se contribuya al desarrollo integral de los menores. - Verificar que los CENDI ofrezcan servicios educativos apegados a la Normatividad correspondiente. - Desarrollar e implementar las medidas necesarias que permitan establecer un ambiente seguro. - Supervisar la implementación del Programa de educación preescolar y el Modelo de atención con enfoque integral para la educación inicial. - Promover acciones que favorezcan a la comunicación, retroalimentación y vínculos de coparticipación de los padres de familia o tutores con las autoridades de los CENDI. - Supervisar y controlar los trabajos del Plan Anual de Trabajo de las secciones que integran los CENDI. - Coordinar y orientar los trabajos de las Juntas Técnicas Escolares en los CENDI. - Representar a los CENDI en las juntas de consejo técnico de zona de la SEP. - Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos y lineamientos establecidos en las juntas de consejo técnico de zona de la SEP. - Supervisar el diseño, ejecución y evaluación de la Planeación Pedagógica Escolar emitida de conformidad con los lineamientos establecidos por la SEP. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal | Persona Titular de la Subdirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal | Subdirector de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal | Dirección de Relaciones de Trabajo | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Implementar los cambios en materia de relaciones laborales que se den en la Universidad, con el fin de mantener un adecuado clima laboral, en beneficio de la Institución. - Implementar medidas para asegurar el cumplimiento de la aplicación del CCT y los Acuerdos que se pacten con los sindicatos. - Supervisar el cumplimiento de los compromisos contraídos con los sindicatos mediante la representación de las autoridades universitarias ante las diferentes instancias bilaterales. - Verificar el cumplimiento de los diversos procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como los movimientos de admisión y escalafón del personal administrativo de base de la Rectoría General y las unidades universitarias establecidos en el CCT. - Elaborar los proyectos de acuerdos, lineamientos y procedimientos para la aplicación de la normatividad contractual. - Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de higiene y seguridad, así como las campañas de salud para los trabajadores. - Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación. - Supervisar las actividades de las comisiones mixtas dependientes de la Subdirección para el cumplimiento de la política laboral de la Universidad. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo | Persona Titular del Departamento de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo | Jefe de Departamento de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo | Subdirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Proporcionar el apoyo logístico y operativo para la CMGAEPA. - Gestionar, publicar y dar seguimiento a las resoluciones de los diferentes movimientos de personal administrativo. - Recibir y presentar a la CMGAEPA la documentación relacionada con los movimientos de personal administrativo de base. - Colaborar en la validación de autenticidad de documentos probatorios. - Integrar reportes estadísticos e informes de la movilidad de plazas y sus diferentes procesos. - Gestionar y dar seguimiento a las solicitudes del personal administrativo para que se lleven a cabo los procesos de cambio de adscripción, ascenso escalafonario, permuta, prórroga y recursos de revisión, de acuerdo al CCT. - Representar a la Universidad ante la CMGAEPA. - Asesorar al personal de las unidades universitarias y la Rectoría General en todos los procedimientos de movimientos de personal administrativo de base. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Higiene y Seguridad | Persona Titular del Departamento de Higiene y Seguridad | Jefe de Departamento de Higiene y Seguridad | Subdirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Colaborar en la CMGHyS y la CMHyS RG. - Representar a la Universidad ante la CMGHyS y la CMHyS RG. - Proporcionar el apoyo logístico y operativo para el desarrollo de las funciones de la CMGHyS y la CMHyS RG. - Colaborar con el Servicio Médico de la Rectoría General para proporcionar el primer nivel de atención a los trabajadores. - Organizar campañas de salud y capacitación para la prevención de enfermedades generales, accidentes y enfermedades de trabajo. - Cumplir con las obligaciones ante el ISSSTE de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad de unidades universitarias y Rectoría General. - Notificar los probables riesgos de trabajo al ISSSTE y dar seguimiento puntual a cada evento de riesgo hasta su dictamen definitivo. - Proponer acciones preventivas a las autoridades correspondientes para ampliar los alcances del Programa de Protección Civil de la Universidad, con la finalidad de contribuir en la preservación de la salud, la vida y la integridad física de los trabajadores. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Estudios Laborales | Persona Titular del Departamento de Estudios Laborales | Jefe de Departamento de Estudios Laborales | Subdirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Estudiar, analizar y presentar proyectos de políticas en el ámbito laboral universitario como apoyo a la administración de la Universidad. - Detectar y atender problemáticas laborales de diferentes instancias de la Universidad, peticiones de las representaciones sindicales, de trabajadores, de comisiones mixtas, grupos de trabajo integrados de manera bilateral y en el proceso de revisiones contractuales y salariales. - Asesorar en el ámbito laboral a diferentes instancias de la Universidad para apoyar en la aplicación del CCT. - Colaborar y dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el CCT, así como en los acuerdos bilaterales de carácter laboral firmados por la Universidad. - Elaborar las propuestas de tabuladores de personal académico para su presentación a las diferentes instancias universitarias. - Desarrollar estudios de política salarial de la Universidad. - Elaborar y desarrollar propuestas que permitan atender la relación laboral del personal académico y, en su caso, proponer anteproyectos ante el sindicato correspondiente, conforme a la normatividad aplicable. - Gestionar ante las diferentes dependencias universitarias los compromisos adquiridos bilateralmente con los sindicatos. - Actualizar los proyectos de manual de puestos y tabulador administrativo del personal y continuar con las consultas con los representantes de la Universidad. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico | Persona Titular del Departamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico | Jefe de Departamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico | Subdirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Dar seguimiento a los procedimientos administrativos relacionados con: el ingreso del personal académico, la solicitud y obtención de promociones, así como las medidas de permanencia del personal académico. - Colaborar con la CMGVPIPPA y proporcionar la información e insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. - Proporcionar el apoyo logístico y operativo para el correcto funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras de Área y la de Recursos para el óptimo cumplimiento de sus funciones. - Asesorar y orientar en materia del ingreso, promoción y permanencia del personal académico a las Comisiones Dictaminadoras e instancias internas que lo requieran. - Detectar y dar seguimiento a las situaciones imprevistas que se presenten con relación al ingreso, promoción y permanencia del personal académico. - Verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones del RIPPPA y del TIPPA, así como los Acuerdos del Rector General que se emitan en materia de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico. - Revisar, analizar y, en su caso, publicar semanalmente las ofertas de trabajo para personal académico, así como los dictámenes de ingreso, promoción, becas y estímulos. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Integración y Desarrollo de Personal | Persona Titular del Departamento de Integración y Desarrollo de Personal | Jefe de Departamento de Integración y Desarrollo de Personal | Subdirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Ejecutar el Programa General de Capacitación, así como de los cursos orientados a la calificación de la fuerza de trabajo para los trabajadores administrativos de base de la Universidad, de conformidad con los acuerdos de la CMGCyA. - Planear, desarrollar e implementar los programas de capacitación del personal de la Universidad. - Proporcionar la información y el apoyo logístico y operativo que requiera la CMGCyA para su funcionamiento. - Representar a la Universidad ante la CMGCyA. - Integrar información sobre la evaluación de la capacitación. - Gestionar con diversas instituciones educativas la impartición de la educación para adultos, abierta o a distancia. - Dar seguimiento y llevar el control de la información de los trabajadores que se inscribieron en los programas de capacitación. - Administrar el uso de las salas y espacios de capacitación de la Rectoría General, así como realizar las gestiones para mantener en óptimas condiciones los equipos, mobiliario y herramientas, además de suministrar materiales e insumos necesarios. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Administración del Subsistema de Recursos Humanos | Persona Titular del Departamento de Administración del Subsistema de Recursos Humanos | Jefe de Departamento de Administración del Subsistema de Recursos Humanos | Dirección de Recursos Humanos | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Administrar los accesos y permisos del subsistema, garantizando su uso justificado y resguardando la confidencialidad e integridad de su información. - Organizar y administrar los menús dinámicos del subsistema y perfiles de los usuarios, permitiendo que cada usuario acceda a las aplicaciones que le corresponda. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos en el análisis de los nuevos procesos que requieran ser sistematizados o de los que sea necesario ajustar o adecuar para su óptima funcionalidad. - Asesorar a los usuarios en el uso del sistema y recabar reportes de las fallas que pudieran presentarse durante su operación. - Realizar planes de trabajo con el Departamento de Desarrollo del SSRH, de la Dirección de Tecnologías de la Información, para cumplir con los requerimientos de las áreas de Recursos Humanos. - Dar seguimiento a las adecuaciones y ajustes necesarios a cada uno de los módulos del SSRH para su óptima funcionalidad e integración. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Personal | Persona Titular de la Subdirección de Personal | Subdirector de Personal | Dirección de Recursos Humanos | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Supervisar la aplicación de los Acuerdos UAM-SITUAM y del Rector General, que afectan el pago de nómina, otorgamiento de las prestaciones y trámites administrativos. - Supervisar la incorporación a los procesos de trabajo de la Subdirección de las modificaciones a la normatividad aplicable. - Coordinar el adecuado y oportuno proceso de la Nómina. - Supervisar la aplicación de los movimientos en la plantilla, nombramientos, incidencias y licencias al personal de la Universidad, de conformidad con la normatividad vigente. - Supervisar que la ocupación de las plazas se realice conforme a los puestos y niveles contenidos en la plantilla autorizada. - Supervisar el oportuno y adecuado otorgamiento de las prestaciones al personal de la Universidad establecidas en el CCT. - Supervisar el control y resguardo de los expedientes del personal de la Universidad. - Supervisar el trámite de pago de los finiquitos a los ex trabajadores que generen baja definitiva de la Universidad, por cualquiera de las causas de terminación laboral. - Supervisar la emisión de los contratos individuales de trabajo del personal académico y administrativo de base. - Participar en los procesos de las negociaciones salariales y contractuales con el SITUAM. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Nómina | Persona Titular del Departamento de Nómina | Jefe de Departamento de Nómina | Subdirección de Personal | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Supervisar el correcto pago de nómina, mediante la revisión del cálculo de salarios, compensaciones, becas y estímulos; así como del cálculo correspondiente de las retenciones fiscales y de seguridad social que corresponda a los trabajadores de la Universidad. - Aplicar, cuando corresponda, el incremento salarial autorizado conforme al tabulador institucional. - Supervisar el cálculo para el pago correcto de aguinaldo y prima vacacional que les corresponde a los trabajadores de la Universidad, considerando lo establecido en el CCT. - Revisar los archivos de carga al sistema, que cumplan con las especificaciones del ISSSTE para ejecutar el cálculo de cuotas y aportaciones mediante el portal SERICA NÓMINAS. - Recibir contratos de personal temporal derivado del proceso de admisión para el periodo vacacional, a fin de generar su alta en nómina. - Atender requerimientos del área jurídica tales como pensión alimenticia, juicios civiles o percepciones de los empleados. - Elaborar costeos de plazas, reestructuraciones, transferencias y plantillas de la Universidad requeridas por instancias de la Rectoría General. - Actualizar en sistema las tablas de impuestos vigentes, la UMA y porcentajes de cuotas ISSSTE para su correcta aplicación en el cálculo de la nómina. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Estadística y Control de Personal | Persona Titular del Departamento de Estadística y Control de Personal | Jefe de Departamento de Estadística y Control de Personal | Subdirección de Personal | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Elaborar las hojas únicas de servicio, constancias de trabajo y credenciales para el personal. - Aplicar las solicitudes de periodo sabático y licencias pre-pensionarias al personal de la Universidad. - Tramitar las altas y bajas ante el ISSSTE de los trabajadores de la Universidad. - Generar el Contrato Individual de Trabajo del personal de la Universidad. - Calcular y gestionar el pago de los finiquitos a quienes causen baja definitiva de la Universidad. - Generar estadísticas sobre plazas y personal. - Custodiar los expedientes físicos del personal de la Universidad. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Prestaciones y Servicios | Persona Titular del Departamento de Prestaciones y Servicios | Jefe de Departamento de Prestaciones y Servicios | Subdirección de Personal | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Tramitar y otorgar las prestaciones al personal de la Universidad establecidas en el CCT. - Registrar el pago de facturas a los proveedores y el reembolso del recurso a los trabajadores por las prestaciones establecidas en el CCT. - Asesorar y orientar al personal en materia de seguros de gastos médicos mayores, de vida y de automóviles, así como dar seguimiento a los servicios que otorgan las aseguradoras al personal de la Universidad. - Registrar y aplicar las solicitudes de Ahorro Solidario realizadas por los trabajadores. - Supervisar el trámite del pago de las aportaciones para el SAR. - Supervisar el registro de los beneficiarios de los trabajadores para el otorgamiento de prestaciones, así como para el seguro de vida, gastos médicos mayores, gastos de defunción, pago de marcha y finiquito. - Supervisar el trámite de altas del vale de despensa electrónico y el control de pagos para la dispersión de saldos quincenales. - Supervisar la aplicación de los trámites de altas y bajas de los créditos hipotecarios FOVISSSTE, de préstamos ante el ISSSTE e INFONACOT. - Registrar y controlar las licencias médicas, así como los permisos establecidos en el CCT que sean solicitados por el personal administrativo y académico. - Dar seguimiento a los trámites del pago de Ayudas Económicas al SITUAM establecidas en el CCT. - Asesorar al personal en materia de prestaciones sociales, económicas y en especie que otorga la Universidad a sus trabajadores. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Contabilidad | Persona Titular de la Subdirección de Contabilidad | Subdirector de Contabilidad | Dirección de Contabilidad General | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Administrar los módulos de contabilidad, impuestos y conciliaciones bancarias del SIIUAM con apego a las funciones, competencias y facultades de los diferentes usuarios. - Elaborar los estados financieros de la Universidad. - Analizar e interpretar la información financiera generada por la Universidad. - Integrar y supervisar la información contable para la elaboración de los estados financieros. - Generar los informes financieros para la SEP y el INEGI. - Preparar los informes financieros de la Cuenta Pública. - Supervisar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Universidad. - Organizar las actividades para atender al Auditor Externo para la revisión de los estados financieros de la Institución. - Atender y asesorar a las unidades universitarias en los diversos procesos y registros contables de acuerdo a las necesidades de cada área. - Organizar reuniones trimestrales con los Coordinadores Administrativos de las unidades universitarias para, en su caso, solventar problemáticas contables y proponer una mejora constante en la operación contable. - Supervisar el proceso de cierre y apertura del ejercicio fiscal y financiero. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Registro y Supervisión de Operaciones | Persona Titular del Departamento de Registro y Supervisión de Operaciones | Jefe de Departamento de Registro y Supervisión de Operaciones | Subdirección de Contabilidad | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Verificar los registros contables relacionados con el subsidio federal. - Verificar los registros contables y documentación comprobatoria de los movimientos contables relacionados con proyectos patrocinados. - Verificar el registro contable de las pólizas por los trámites de control de gestión y las pólizas de obligaciones de pago en forma oportuna. - Verificar los registros contables de las operaciones relacionadas con las prestaciones otorgadas a los trabajadores y de las obligaciones de pago efectuadas por este concepto. - Revisar y verificar los registros de cuentas de orden y la documentación soporte que avale los registros contables. - Conciliar la adecuada correspondencia entre la información registrada en las cuentas de orden y la información contable. - Elaborar y verificar los papeles de trabajo para la determinación del entero de retención de impuestos por las operaciones efectuadas con terceros. - Elaborar y analizar las notas a los estados financieros mensuales. - Mantener comunicación constante con las unidades universitarias a fin de brindar apoyo en los registros contables. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Consolidación, Análisis e Información | Persona Titular del Departamento de Consolidación, Análisis e Información | Jefe de Departamento de Consolidación, Análisis e Información | Subdirección de Contabilidad | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Administración y Relaciones Laborales | Funciones - Verificar los documentos de trabajo para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Universidad. - Revisar la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales emitida por el SAT. - Revisar contablemente la entrada y salida del almacén de materiales, obligaciones de pago a proveedores (adquisiciones nacionales y de importación), bajas de activos fijos, transferencias bancarias moneda nacional y divisa extranjera, ingresos propios, transferencias presupuestales de subsidio y convenios patrocinados, inversiones y productos financieros, fondos fijos, depósitos en garantía. - Revisar los movimientos contables de la nómina quincenal, del Sistema de Ahorro para el Retiro y de las cuotas y aportaciones al ISSSTE. - Verificar los movimientos contables de finiquitos y de trámites diversos relacionados con los trabajadores: reexpediciones, anticipos y cancelación de cheques, entre otros. - Elaborar informes mensuales para la determinación de impuestos federales y para dar cumplimiento a declaraciones diversas ante el SAT y presentación de las mismas. - Revisar las conciliaciones bancarias. - Generar información de forma periódica, relacionada con las cuentas de orden para la elaboración de reportes e informes en todos los niveles de la estructura, así como de las fuentes de financiamiento. - Atender los requerimientos de información contable solicitada por diversas dependencias universitarias y de auditorías internas y externas. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGAyRL-03.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección Editorial | Persona Titular de la Subdirección Editorial | Subdirector Editorial | Dirección de Publicaciones y Promoción Editorial | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Coordinar el desarrollo del Plan Editorial Anual de la Dirección asegurando el adecuado seguimiento de los procesos editoriales internos y externos conforme a la planeación de cada título. - Definir, junto con la DPPE, los criterios editoriales particulares del Plan Editorial Anual de la Rectoría General para implementarlos en la producción asegurando una fuente de recursos económicos para la Universidad. - Coordinar el proceso de dictaminación de las obras propuestas al Plan Editorial Anual, solicitar los correspondientes pre-dictámenes y proponer dictaminadores a la DPPE. - Coordinar los concursos de proveedores externos como impresores, encuadernadores, traductores, correctores de estilo, entre otros. - Gestionar la colaboración con los autores durante el proceso de edición y aprobación de las obras. - Coordinar la selección de portadas y cubiertas, de la producción editorial asignada a la Dirección, por la Rectoría General. - Supervisar el diseño y producción de la estructura y presentación de cada título conforme a los parámetros y elementos de identidad institucional. - Dirigir el desarrollo del concepto y organizar los elementos constitutivos del Catálogo de Publicaciones anual para la SDPE. - Determinar las mejores estrategias de producción considerando los costos de los procesos editoriales, distribución y difusión para recomendar, junto con la SDPE, el precio de venta al público de los libros editados. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Diseño y Producción Editorial | Persona Titular del Departamento de Diseño y Producción Editorial | Jefe de Departamento de Diseño y Producción Editorial | Subdirección Editorial | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Supervisar y colaborar en el trabajo de edición de las publicaciones impresas y electrónicas de la DPPE. - Supervisar y colaborar en el trabajo de los diseñadores gráficos en editorial y medios electrónicos. - Supervisar y colaborar en los diseños de colecciones y diseños de portadas. - Supervisar el adecuado uso de elementos de identidad institucional en los productos de diseño a cargo. - Supervisar el diseño y producción de los productos editoriales generados por la DPPE. - Supervisar el diseño, producción y fabricación de anuncios, stands, campañas y artículos promocionales que se utilizan en los eventos como ferias de libros y exposiciones. - Elaborar estrategias de trabajo junto con los Talleres Gráficos de la DPPE que apoyen la producción de materiales de difusión para la Coordinación. - Supervisar la elaboración de archivos digitales para espacios virtuales. - Dar seguimiento a las solicitudes de apoyo de diseño para otras dependencias universitarias y el Departamento de Impresión. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Impresión | Persona Titular del Departamento de Impresión | Jefe de Departamento de Impresión | Subdirección Editorial | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Dar seguimiento y colaborar en el proceso de reproducción (impresión) de los materiales solicitados ya sea aquellos que pertenecen al Plan Editorial Anual, papelería institucional o Rectoría General. - Verificar, previa impresión, las posibles inconsistencias en las obras del Plan Editorial Anual en sus apartados: portadilla, portada, página legal, índice, folios, cornisas y colofón. - Dar seguimiento a las solicitudes de cotizaciones para acabados de las obras o cualquier otro servicio externo necesario para la conclusión del proceso de producción editorial. - Implementar y llevar a cabo un sistema de información de costos internos de impresión, ya sea para obras del Plan Editorial Anual y otros apoyos institucionales. - Colaborar con el Departamento de Diseño y Producción Editorial para los trabajos de impresión que lo requieran. - Dar seguimiento a la producción editorial solicitada por otras dependencias universitarias, desde la elaboración de los formatos de presupuesto, cobro y entrega de trabajos correspondientes. - Supervisar y colaborar en los trabajos de la Sección de Talleres Gráficos. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Distribución y Promoción Editorial | Persona Titular de la Subdirección de Distribución y Promoción Editorial | Subdirector de Distribución y Promoción Editorial | Dirección de Publicaciones y Promoción Editorial | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Elaborar el Programa Anual de Distribución y Promoción Editorial, y someterlo a consideración de la Dirección. - Crear programas innovadores para fortalecer la venta y difusión de las publicaciones de la UAM. - Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la SDPE. - Plantear propuestas que permeen a las dependencias editoriales de las unidades para mejorar los canales de comercialización, distribución interna, por disposición legal, promoción de publicaciones y gestión de presentaciones en ferias y eventos relevantes. - Coordinar la Red de Publicaciones de la UAM en conjunto con las unidades universitarias. - Coordinar los proyectos de promoción, distribución y comercialización de las publicaciones. - Supervisar el control del inventario y llevar a cabo el análisis de la rotación correspondiente. - Instrumentar acciones y estrategias que permitan la adecuada circulación de las obras editadas por la UAM y el sano mantenimiento de su inventario. - Gestionar el adecuado seguimiento de los recursos generados por la venta de las publicaciones en cada uno de los puntos de venta para reportar oportunamente a la dependencia universitaria correspondiente. - Administrar las librerías ubicadas en los Centros de Difusión Académica y Cultural (Librería José Vasconcelos y Librería Juan Pablos), bajo la normativa interna y externa que exigen estos centros de servicio. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Promoción y Ferias | Persona Titular del Departamento de Promoción y Ferias | Jefe de Departamento de Promoción y Ferias | Subdirección de Distribución y Promoción Editorial | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Colaborar con distribuidores y promotores de publicaciones para lograr la presencia de la Universidad en las ferias de libro más importantes del país. - Organizar y coordinar la participación de la Institución en ferias del libro, desde su inscripción hasta la recepción de la devolución y el corte de ventas, en los casos de participación en consignación. - Elaborar proyectos e iniciativas de planes de comunicación en conjunto con la SDPE para promover las obras, autores y actividades durante las ferias y eventos en los que se participa. - Organizar actividades de fomento a la lectura y de promoción de obras, autores y actividades tanto en las unidades universitarias y los espacios culturales de la CGD, como en las ferias y eventos colaborativos en los que participa la Universidad. - Elaborar y supervisar la edición del catálogo editorial a utilizar en la participación de ferias y otros eventos de promoción. - Proponer conceptos de diseño para stands, anuncios, campañas y artículos publicitarios. - Buscar y fortalecer vínculos con medios y organismos afines para contar con espacios de promoción del quehacer editorial de la Institución. - Supervisar el funcionamiento de los espacios virtuales de promoción (página web y redes sociales institucionales). - Organizar y gestionar ciclos de presentaciones. - Representar al director ante la Red Nacional Altexto y otras a las que se considere. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Almacén e Inventarios | Persona Titular del Departamento de Almacén e Inventarios | Jefe de Departamento de Almacén e Inventarios | Subdirección de Distribución y Promoción Editorial | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Colaborar en la gestión del inventario físico del Almacén de Publicaciones. - Supervisar el buen estado de las instalaciones del Almacén de Publicaciones. - Supervisar la operación de los movimientos (pedidos, compras, entradas y salidas de almacén de publicaciones) en el sistema de control de inventarios y verificar su adecuado registro contable. - Mantener actualizado el registro contable de entradas y salidas de los libros de la DPPE mediante el sistema de control de inventario en línea STOCKWARE, el cual es utilizado en el almacén general de publicaciones, así como en las librerías José Vasconcelos y Juan Pablos. - Seleccionar novedades para promover en librerías externas y con distribuidores. - Apoyar en el surtido de pedidos para librerías de la UAM, librerías externas, distribuidores y ferias de libro. - Organizar entrega de publicaciones por disposición legal e institucional. - Proponer a la Subdirección de Publicaciones el listado de publicaciones para ferias de libro y ciclos de presentaciones. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Artes Visuales | Persona Titular del Departamento de Artes Visuales | Jefe de Departamento de Artes Visuales | Dirección Cultural | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Desarrollar las líneas temáticas y curatoriales en conjunto con la Dirección. - Colaborar en el diseño museográfico de cada proyecto de exposición a presentarse en las galerías y en los Centros de Difusión Académica y Cultural. - Elaborar y desarrollar los procesos de logística y museografía (montaje y desmontaje) de las exposiciones de la Galería Metropolitana, Casa de la Primera Imprenta, Casa del Tiempo, Casa Rafael Galván y Manuel Felguérez. - Colaborar en la gestión de obra en las distintas modalidades: préstamo, compra, comodato. - Supervisar y colaborar en la recolección de la obra, su traslado a la galería sede y devolución. - Organizar al equipo técnico operativo requerido para el montaje y desmontaje de las exposiciones. - Planear y calendarizar los proyectos de exposiciones anuales, a fin de proporcionar los insumos necesarios para su ejecución previos a la exhibición, su apertura y conclusión. - Articular redes de colaboración con instituciones afines a las artes visuales y escénicas para el desarrollo de proyectos en conjunto. - Concentrar y dar seguimiento, con el apoyo de los departamentos administrativos correspondientes y en conjunto con las unidades universitarias, del proceso de inventario y conservación del Acervo UAM, para garantizar el adecuado registro del patrimonio cultural tangible e intangible de la Universidad. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Subdirección de Artes Escénicas | Persona Titular de la Subdirección de Artes Escénicas | Subdirector de Artes Escénicas | Dirección Cultural | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Establecer las líneas temáticas y curatoriales para la programación anual de la Subdirección que contribuyan a la formación de un pensamiento crítico y creativo desde las Artes Escénicas. - Gestionar ante las instancias correspondientes la programación que impulse la Subdirección en materia de actividades escénicas dirigida a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. - Coordinar la programación de actividades escénicas -danza, música y teatro profesionales- de primera calidad que se llevan a cabo de lunes a sábado en los diferentes espacios determinados por las autoridades de la Universidad. - Desarrollar el programa anual y la cartelera de actividades escénicas como un proyecto integral que vincule las cualidades culturales y contextuales de cada Unidad Universitaria. - Construir vínculos de colaboración estratégicos con profesionales jóvenes y con trayectoria del medio de las artes escénicas, grupos independientes, compañías artísticas, patrocinadores, así como con instituciones públicas y privadas para realizar montajes y puestas en escena en los diferentes espacios y unidades universitarias. - Proponer y gestionar actividades de artes escénicas para las unidades universitarias encaminadas a la formación de nuevos públicos en este campo para enriquecer su experiencia cultural, en especial de aquellos sectores que no tienen acceso a espectáculos de teatro y danza de alta calidad. - Difundir el acervo histórico e intangible en artes escénicas que forma parte de la Universidad para posicionarla como un referente en el campo. - Coordinar la logística y procesos operativos para el montaje de cada una de las presentaciones ofrecidas al público tanto en el Teatro Casa de la Paz y en espacios alternos como en las unidades universitarias. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Departamento de Producción Escénica | Persona Titular del Departamento de Producción Escénica | Jefe de Departamento de Producción Escénica | Subdirección de Artes Escénicas | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Supervisar el adecuado uso e implementación de herramientas y equipo técnico (iluminación y audio) para asegurar su correcta operación antes, durante y después de las presentaciones que realice la Subdirección, tanto en el Teatro Casa de la Paz como en otros espacios de la Universidad. - Establecer alianzas con técnicos especializados externos para resolver los problemas tecnológicos que se pueden presentar durante las distintas actividades escénicas. - Supervisar y cuidar el desarrollo de cada presentación en términos técnicos en comunicación estrecha con la Subdirección. - Supervisar la curaduría y corrección de estilo de la información textual y gráfica que se ofrece al público como programas de mano, información en redes sociales, carteles digitales, entre otros. - Analizar la integración de la información y documentación de las presentaciones, talleres y demás acciones programadas tanto para los informes de actividades y asistencias anuales requeridos, así como para la memoria audiovisual de la Subdirección por temporada. - Organizar actividades de Gestión de Públicos que incluye el proceso de reservaciones, atención a asistentes y recepción de público en presentaciones. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Centro de Difusión Académica y Cultural Casa Rafael Galván | Persona Titular del Centro de Difusión Académica y Cultural Casa Rafael Galván | Coordinador(a) del Centro de Difusión Académica y Cultural Casa Rafael Galván | Dirección Cultural | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Organizar y promover las actividades culturales y académicas establecidas por la CGD para atraer a la comunidad universitaria y a la sociedad. - Acoger las actividades que requiere la comunidad académica de las Unidades derivadas del quehacer universitario como seminarios, talleres, conferencias, coloquios, presentaciones de libros, festivales, conversatorios, exposiciones, facilitando espacios y dando difusión a las mismas. - Proponer actividades pertinentes o con fines sociales como conciertos de música, conversatorios, obras de teatro y danza, entre otras, que enriquezcan el programa de trabajo de la CGD buscando afianzar los vínculos con la comunidad universitaria, así como con las comunidades específicas donde se insertan. - Gestionar estrategias que ayuden a generar recursos para la Universidad, fomentando la sustentabilidad de los Centros y los proyectos que éstos alojan. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Centro de Difusión Académica y Cultural Casa de la Primera Imprenta de América | Persona Titular del Centro de Difusión Académica y Cultural Casa de la Primera Imprenta de América | Coordinador(a) del Centro de Difusión Académica y Cultural Casa de la Primera Imprenta de América | Dirección Cultural | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Organizar y promover las actividades culturales y académicas establecidas por la CGD para atraer a la comunidad universitaria y a la sociedad. - Acoger las actividades que requiere la comunidad académica de las Unidades derivadas del quehacer universitario como seminarios, talleres, conferencias, coloquios, presentaciones de libros, festivales, conversatorios, exposiciones, facilitando espacios y dando difusión a las mismas. - Proponer actividades pertinentes o con fines sociales como conciertos de música, conversatorios, obras de teatro y danza, entre otras, que enriquezcan el programa de trabajo de la CGD buscando afianzar los vínculos con la comunidad universitaria, así como con las comunidades específicas donde se insertan. - Gestionar estrategias que ayuden a generar recursos para la Universidad, fomentando la sustentabilidad de los Centros y los proyectos que éstos alojan. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 | |
| 2026 | 4/1/2026 | 6/30/2026 | Centro de Difusión Académica y Cultural Casa del Tiempo | Persona Titular del Centro de Difusión Académica y Cultural Casa del Tiempo | Coordinador(a) del Centro de Difusión Académica y Cultural Casa del Tiempo | Dirección Cultural | Ley Orgánica de la UAM, artículo 16; y Reglamento Orgánico, artículo 55; Acuerdo 11/2025 del Rector General; y Manual de Organización Específico de la Coordinación General de Difusión | Funciones - Organizar y promover las actividades culturales y académicas establecidas por la CGD para atraer a la comunidad universitaria y a la sociedad. - Acoger las actividades que requiere la comunidad académica de las Unidades derivadas del quehacer universitario como seminarios, talleres, conferencias, coloquios, presentaciones de libros, festivales, conversatorios, exposiciones, facilitando espacios y dando difusión a las mismas. - Proponer actividades pertinentes o con fines sociales como conciertos de música, conversatorios, obras de teatro y danza, entre otras, que enriquezcan el programa de trabajo de la CGD buscando afianzar los vínculos con la comunidad universitaria, así como con las comunidades específicas donde se insertan. - Gestionar estrategias que ayuden a generar recursos para la Universidad, fomentando la sustentabilidad de los Centros y los proyectos que éstos alojan. | https://www.uam.mx/institucional/moe/repositorio/FIRMADO-MOE-CGD-04-Difusion.pdf | 0 | Unidad de Transparencia | 6/30/2026 |